REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Veinte (20) de Mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149°

ASUNTO: VP21-R-2008-000049.-

PARTE DEMANDANTE: LORENZO LUQUEZ PORRAS y ANDRÉS MANUEL GARCÍA ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 23.210.042 y 25.291.313 respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL HERRERA MONTIEL, OSCAR HERNÁNDEZ y ALEJANDRO NUÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.500 y 31.238 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRICOLA TORONDOY, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18/03/1965, anotado bajo el Nro. 27, Libro 58, Tomo 2, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: JORGE PERÉZ BADELL y NELIDA LEGUIZAMON DE CHALBAUD, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 5.835 y 23.092 respectivamente.
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRICOLA TORONDOY, C.A..-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

En fecha, 15 de Mayo de 2008, se abrió la sesión de la reanudación de la Audiencia presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FELIX JAIMES. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencia No.01 del Circuito Judicial Laboral del Trabajo del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, siendo las 10:30 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la reanudación de la celebración de la Audiencia de Apelación, de manera Oral y Pública, en relación con el Recurso ordinario de Apelación interpuesto por la parte demandada de la presente causa Sociedad Mercantil AGRICOLA TORONDOY, C.A., en contra de la decisión en fecha: 07 de Marzo de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, sigue los Ciudadanos LORENZO LUQUEZ PORRAS y ANDRÉS MANUEL GARCÍA ESPEJO en contra de la Sociedad Mercantil AGRICOLA TORONDOY, C.A. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia de: la parte demandante ciudadanos LORENZO LUQUEZ y ANDRES GARCIA, cedula de identidad numero 23.210.042 y 25.291.313 apoderado judicial Abogado en ejercicio MIGUEL HERRERA MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.239, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada recurrente a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio JORGE PEREZ BADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 5.835, al llamado a viva voz efectuada por el Alguacil encargado con la suprema dirección de la Jueza Superior actuante, no obstante, en el transcurso de la audiencia se decide realizar un paréntesis dentro del proceso para dialogar con las partes involucradas e instarlos a un acuerdo señalándoles las razones de conveniencia asumiendo de ésta forma la Jueza Superior un papel activo en el procedimiento laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que promueve a su vez lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el cual señala:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de la cuales se obtiene su convencimiento” (Subrayado y negrillas de este Juzgado Superior).-

En este orden de ideas, es preciso señalar que la conciliación, según la doctrina, significa “conciliato” que significa componer, avenimiento, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre si, acuerdo al cual arriban dos o más personas a instancia del Juez, con el objeto de poner fin a la controversia.

En el presente asunto los apoderados judiciales de las partes decidieron voluntariamente suspender la audiencia de apelación para revisar sus puntos controvertidos y diferencias los cuales conocen perfectamente ya que han pasado por un proceso de mediación previo lo cual consta en las actas procesales y llegar a una coincidencia.

De la revisión efectuada a las actas que conformen el presente asunto se puede observar que en los folios 175 al 180 (ambos inclusive), riela inserta acta transaccional presentada en fecha 30 de Abril de 2008, en la cual se expresan todas las cláusulas y condiciones en las cuales de la transacción, así pues en la misma fecha de la Audiencia, es decir, el día 15 de Mayo de 2008, las partes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito transaccional antes mencionado, con la única y siguiente modificación, la cláusula secta se modifica dándole el monto que le corresponde al demandante LORENZO LUQUE PORRAS a la suma de Bs. F. 8.000,00 y las cotizaciones que fuesen necesarias para tramitar y obtener la pensión de vejez que la empresa, por error involuntario le hubiere inscrito como trabajador, sin a juicio de la misma serlo y al co-demandante ANDRÉS MARÍA GARCÍA la suma única de Bs. F. 10.000, 00, modificándose igualmente la fecha de entrega de dichas cantidades a los co-demandantes para el día martes 17 de junio del 2008. Se modifica la cláusula séptima, en el sentido de que la fecha de entrega de la cantidades Bs. F. 5.000,00 al Dr. MIGUEL HERRERA MONTIEL, en los términos y condiciones de dicha cláusula será igualmente con fecha martes 17 de junio de 2008. Ahora bien, luego de verificada la existencia del acta transaccional y la voluntad de las partes de cumplir con la misma pasa esta Juzgadora a verificar si los apoderados judiciales actuantes están debidamente facultados para ejecutar una transacción, en consecuencia se puede verificar en el folio Nro. 04 de la presente causa que riela inserto poder en el cual se verifica la facultad conferida al Abogado MIGUEL HERRERA MONTIEL, apoderado judicial de las partes demandantes e igualmente se verifica que el folio Nro. 47 de la presente causa el instrumento poder que faculta al Abogado JORGE PERÉZ BADELL, como apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AGRICOLA TORONDOY, C.A., quedando verificada en consecuencia las facultades con las que actúan los apoderados judiciales de las partes. Dicha actuación trae como consecuencia que el Juzgado Superior la siguiente resolución:

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

PRIMERO: La remisión inmediata al Juzgado de la causa, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que el mismo continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva de la transacción de autos.

SEGUNDO: De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Siendo las 02:00 p.m. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA

Siendo las 02:00 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA




YSF/DG/jltg.-
Asunto: VP21-R-2008-000049.-
Resolución número: PJ00820080000105.-