REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2007-000434
Vista el acuerdo celebrado en fecha 30-04-2008, entre la ciudadana THAIS DEL ROSARIO RONDON DESIDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.515.310, en su carácter de parte actora, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abg. Braulio Jatar Alonso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.342, y el Abg. Francisco Balestrini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.055, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COLEGIO MADISON, C.A.; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en razón de que el convenimiento no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En tal sentido, vista la diligencia de fecha 12-05-2008, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez
Dra. Ahisquel Del Valle Ávila
El (La) Secretario (a)
Abg.
AA/jrm.-