REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Mayo de 2008
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1722
DEMANDANTES: LUIS FELIPE GUILLEN
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: ABOGDO: RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA
PARTE DEMANDADA: TIONE CONSTRUCCIONES, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDOS. RAMON RAMIREZ, TERESA PALMARES Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes diecinueve (19) de Mayo de 2008, siendo las 11:20 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: LUIS FELIPE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.476.392, parte actora en esta causa, comparecen, los abogados en ejercicio, RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.163, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, RAMON RAMIREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.328, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 3.250,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día lunes 26 de Mayo de 2008, mediante la consignación de cheque por ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano LUIS FELIPE GUILLEN, parte actora, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en este mismo acto, a nombre de su representado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 11:55 AM. Se dio por terminado la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2007-1722
RV/rv
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