REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 05 de Mayo de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2007-1263
DEMANDANTES: Ciudadanos, HERMES PALOMO, ANDREYNA GARBAN, LEUDYS GAMARDO, ANGEL NAVARRO y GRAMARY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.354.113, 17.403.738, 13.813.865, 8.352.362 y 11.779.163.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JESID RUIZ, y otros inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481.

PARTE DEMANDADAS: SEICA CONSULTORES, C.A., y PDVSA PETROLEOS, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE SEICA CONSULTORES, C.A.,: Abogado JULIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.785.

APODERADA JUDICIAL DE PDVSA PETROLEOS, S.A.,: Abogado ALFREDO BUSTAMANTE, y otros inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.070.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 01 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, de cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos HERMES PALOMO, ANDREYNA GARBAN, LEUDYS GAMARDO, ANGEL NAVARRO y GRAMARY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.354.113, 17.403.738, 13.813.865, 8.352.362 y 11.779.163, asistidos por el abogado JESID RUIZ, y otros inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481, en contra de las empresas SEICA CONSULTORES, C.A., y PDVSA PETROLEOS, S.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 22 de junio de 20007, este Juzgado, admitió la presente causa, se libraron notificaciones a las referidas empresas, de la causa seguida en sus contra.

En fecha 05 de marzo de 2008, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, posteriormente se realizaron tres (03) prolongaciones, en fecha 05 de mayo de 2008, se dejó expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 16 de abril de 2008, los ciudadanos HERMES PALOMO, ANDREYNA GARBAN, LEUDYS GAMARDO, ANGEL NAVARRO y GRAMARY MARTINEZ, ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la asistencia puntual de los abogados JULIO PEREZ, apoderado judicial de la empresa SEICA CONSULTORES, C.A, y la abogada OSMARIBER BOTINO, apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.
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Visto el desistimiento de los ciudadanos HERMES PALOMO, ANDREYNA GARBAN, LEUDYS GAMARDO, ANGEL NAVARRO y GRAMARY MARTINEZ, en su caracteres de accionantes de la presente causa, en contra de las empresas SEICA CONSULTORES, C.A., y PDVSA PETROLEOS, S.A. Considera esta Sentenciadora que al no comparecer los accionantes a la prolongación de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución al conflicto. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del actor a la prolongación de la audiencia preliminar, suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso, ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 05 del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Secretario.