REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 26 de mayo de 2008.-
198º y 149º

ASUNTO : NP11-L-2008-000307


Vista que en fecha 23 de mayo de 2008, mediante acta se estableció imponer sanción al ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.306.799, en su carácter de Presidente de la empresa demandada en la presente causa; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: Se observa de las actas de fechas 25 de abril de 2008, 06 de mayo de 2008 y 14 de mayo de 2008 y 23 de Mayo de 2008, folios 14, 21, 22 y 23, en la cual se le ordenó la comparecencia obligatoria del ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, ya identificado en auto, a las diferentes Prolongaciones de la Audiencia Preliminar, haciéndole de su conocimiento que la incomparecencia es susceptible de sanción, de tal manera que el actor hizo caso omiso al requerimiento del Tribunal, no compareció a ninguna de las Audiencia realizadas al cual fue llamado, tampoco sus apoderados judiciales presentaron justificativo alguno que argumentara su inasistencia.
Es relevante destacar que el ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, ha sido llamado a la audiencia preliminar, a los fines de esclarecer hechos, situaciones que solo él es conocedor de ello, aun cuando esté provisto de apoderados judiciales que pueden hacer referencia a los mismos, más sin embargo el Tribunal le ha hecho del conocimiento a sus apoderados judiciales la importancia de la presencia del actor en la audiencia, y que sin la presencia de éste no podemos avanzar en la misma, por cuanto se le hacen observaciones a los apoderados judiciales de la empresa demandada y así mismo ordenándosele que se le informe al ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI y cuando vuelve a la siguiente prolongación de la audiencia, no comparece el ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, ni trae respuesta alguna sobre lo puntualizado, es por ello que esta Operadora de Justicia considera, que el ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, viene obstaculizando el desarrollo de la Audiencia Preliminar, de manera ostensible reiterada, el desenvolvimiento normal del proceso, de conformidad con el numeral 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este caso la audiencia preliminar, que como fase inicial en el Proceso Laboral, es la fase estelar, cuyo objetivo es lograr una medición activa y positiva, siempre con la anuencia de las partes.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, impone al ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, antes identificado, en su carácter de Presidente de la empresa Progesi, C.A.una multa de Cuarenta Unidades Tributarias (20 U.T.), la cual deberá pagar en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales una vez consignada la planilla en el expediente, la cual deberá retirar, caso contrario se procederá con arresto de ocho (08) días a criterio de este Tribunal, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar al Jefe del Sector de Tributos Internos de Maturín (SENIAT) para que remita a este Juzgado la planilla de liquidación correspondiente. Líbrese Oficio.-

La Jueza,



Abog. Marileudis Gallardo
Secretario (a)


Abog.