ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-001612
PARTE ACTORA: Ciudadano, JUAN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 588.867.
APODERADO JUDICIAL: Abogada JANETH DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.291.
PARTE DEMANDADAS: CONSTRUCTORA Y SERVICIOS AGUAMAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogadas MELISA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.733.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 26 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN NAVAS, en su carácter de accionante, asistido por la abogada JANETH DELGADO, apoderado judicial del accionante, la abogada MELISA RAMIREZ , apoderado judicial de la parte demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 76.878,61 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 26.000,00; que seria la prestaciones sociales, con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por los conceptos demandados, el pago mencionado se hará en un (1) solo pago, pagadero el día 09 de junio de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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