REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de mayo de 2008.
198° y 149°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-000009
PARTE ACTORA: DANIEL ALCIDES MARTINEZ, LUIS QUIÑONES, ALVARO JOSE ALVAREZ, JAIRO JOSE URPIN, ISAIAS GOMEZ, LIODYS OBEALTO CABRERA, TOMAS AUGUSTO HENRIQUEZ, RIVERSON JOSE JIMENEZ, LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, LUIS RAMON LOPEZ y ANGEL JOSE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº (s) V-12.600.954, V-8.368.823, V-14.619.853, V-12.151.529, V-14.316.524, V-13.031.714, V-16.807.439, V-15.323.248, V-19.037.520, V-12.857.314, y V-14.827.45.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER COVA y JULIO CESAR SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 71.016 y 90.870 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGIBAN C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1983, bajo el Nº 69, tomo 81-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA, BERNARDO PEINADO, MANUEL ROMERO, MANUEL ROMERO, CHEILY CHERCIA Y MARIELA VIEIRA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 65.687, 107.003, 107.058, 107.058, 120.583 y 121.121
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 06 de mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS QUIÑONES, LIODYS CABRERA, LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, ISAIAS GOMEZ, DANIEL ALCIDES MARTINEZ y ANGEL GUZMAN en su condición de co-demandantes, y el abogado JULIO CESAR SALAZAR, ya identificado apoderado judicial tal como consta en autos; y por la demandada VIGIBAN C.A, antes identificada, la abogada CHEILY CHERCIA ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 12 de febrero de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas 28 de febrero, 14 de marzo, 25 de marzo, 31 de marzo, 07 de abril, 14 de abril, 21 de abril, 24 de abril, 28 de abril y para el día de hoy 06 de mayo de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 49.698,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial suficientemente facultada para ello, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece como pago por todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral de los accionantes con la empresa demandada, cuyas reclamaciones se encuentran explanadas en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos; las cantidades que a continuación se discriminan y que es aceptado previa consulta con su apoderado judicial, por los demandantes aquí presentes e igualmente por el apoderado judicial suficientemente facultado para ello, en nombre y representación de los restantes co-demandante:
1.- Al ciudadano DANIEL ALCIDES MARTINEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que será efectuado el día Viernes once (11) de julio de 2008, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00).
2.- Al ciudadano LUIS QUIÑONES, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.700,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que será efectuado el día Viernes once (11) de julio de 2008, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.700,00).
3.- Al ciudadano ALVARO JOSE ALVAREZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que será efectuado el día Viernes once (11) de julio de 2008, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00).
4.- Al ciudadano JAIRO JOSE URPIN, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que será efectuado el día Viernes once (11) de julio de 2008, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00).
5.- Al ciudadano ISAIAS GOMEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que será efectuado el día Viernes once (11) de julio de 2008, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00).
6.- Al ciudadano LIODYS OBEALTO CABRERA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que será efectuado el día Viernes once (11) de julio de 2008, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00).
7.- Al ciudadano TOMAS AUGUSTO HENRIQUEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que será efectuado el día Viernes once (11) de julio de 2008, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750,00).
8.- Al ciudadano RIVERSON JOSE JIMENEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que será efectuado el día Viernes once (11) de julio de 2008, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00).
9.- Al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.450,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que será efectuado el día Viernes once (11) de julio de 2008, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.450,00).
10.- Al ciudadano LUIS RAMON LOPEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que será efectuado el día Viernes once (11) de julio de 2008, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00).
11.- Al ciudadano ANGEL JOSE GUZMAN, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que será efectuado el día Viernes once (11) de julio de 2008, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00).
Ahora bien, los cheques a favor de los demandantes serán presentados y consignados por la empresa por ante la sede de los Tribunales del Trabajo, Oficina de Consignaciones, en la oportunidad ya fijada y según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas que fueron presentados por las partes al momento de instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°