REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de mayo de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-000616
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE NUÑEZ AÑORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.538.538 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARLEN FORERO FORERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.021 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS HEMICA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO MORENO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.546
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de mayo de 2008, siendo las 12:00 m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ERNESTO JOSE NUÑEZ AÑORGA, asistido por el Abogado MARLEN FORERO FORERO, ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS HEMICA C.A, antes identificada, el abogado RAFAEL ANTONIO MORENO ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y procediendo en nombre de su representada que se encuentra debidamente notificada, a renunciar al lapso de comparecencia que establece la Ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.720, 56), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ratifica y ofrece pagar la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. La parte demandante previa consulta con su abogada asistente, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al actor se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), que fue consignado por la accionada por ante este Tribunal y que se encuentra en resguardo en la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación. En este mismo acto, se procedió a retirar de la Oficina de Consignaciones el referido cheque de Gerencia, número 01137717, del banco Citibank, a favor del trabajador ERNESTO NUÑEZ, el cual es recibido a su satisfacción por el referido accionante, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas presentados en esta oportunidad, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo aquí suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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