REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiséis (26) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000615
DEMANDANTE: Cddna. LUISA PAULA ROQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.376.510
ABOGADA ASISTENTE Abog. TRIXIMAR MUNDARAIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.772
DEMANDADO: INVERSIONES IL FORNO, C.A.
REPRESENTANTE: Cddno. EDUARDO ANTONIO VILLEGAS SIMOSA Abogs. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.357.945, en su carácter de Arrendatario, asistido en este acto por la Abog. MARIA CHOPITE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.964
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la demandante LUISA PAULA ROQUE, asistida por la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, y por la parte demandada, el Ciudadano EDUARDO VILLEGAS, asistido por la Abogada MARIA CHOPITE, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.1.283,96). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, el demandado paga en este acto en dinero Efectivo y de curso legal en el País a la demandante la cantidad acordada antes indicada, y dejan expresamente convenido que con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la demandante y su Abogada Asistente, quienes manifiestan en nombre propio y de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto y visto que consta en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)