REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000743
PARTE DEMANDANTE: ADAMS JOSE VASQUEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.257.426
ABOGADO ASISTENTE: Abog. MARIELYS MATA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.706
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PCX GROUP, C.A.; SISTEMAS COMPUTARIZADOS (SISCOMP) C.A. Y TU ELECTRONICA. COM C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), el Ciudadano ADAMS JOSE VASQUEZ DIAZ, asistido por la Abogada MARIELYS MATA presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de las empresas DISTRIBUIDORA PCX GROUP, C.A.; SISTEMAS COMPUTARIZADOS (SISCOMP) C.A. Y TU ELECTRONICA. COM C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado se abstiene de admitirlo al observar lo siguiente: En fecha 04 de marzo de 2008 fue declarado desistido el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales intentara el mismo actor en este proceso, en contra de las mismas empresas, y por los mismos conceptos, dicho desistimiento fue declarado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial según asunto N° NP11-L-2008-000023. Observa este Tribunal que no ha transcurrido el lapso de noventa (90) días previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir nuevamente la acción; declarando forzosamente inadmisible la presente demanda, por existir expresa prohibición de proponer la acción hasta tanto se cumpla el plazo establecido. Así se decide.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN.
La Jueza
El Secretario (a)
Abogada Dervis Pérez Martínez