Comisión: 4397
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OFERTA REAL

En horas de Despacho del día de hoy 20 de Mayo de 2008, siendo las 2:00 p.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceles, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado CESAR AUGUSTO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.252, en el Juicio de OFERTA REAL, incoado contra el ciudadano GLADIMIR JOSE MARCANO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.545.907, a los fines de materializar la medida de ejecución Forzosa, basada en la entrega de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 4-A, ubicado en el cuarto (4) piso del Edificio denominado Jabillo, el cual forma parte del conjunto denominado Parque Residencial La Viña, ubicado en el sitio conocido como el Silencio de Campo Alegre. Dicho apartamento se encuentra alinderado así: NORTE: Con apartamento 4-B, SUR: Con vialidad interna y área de estacionamiento, ESTE: Con pasillo de circulación y área verde de estacionamiento y OESTE: Con áreas verdes estacionamiento interno de la Urbanización, dicha entrega debe hacer el ciudadano GLADIMIR JOSE MARCANO VALERO, ut supra, identificado, libre de bienes y personas y siendo las 2:20 p.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, hace entrega del inmueble objeto de la presente medida a la ciudadana CARMEN MARIA ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.339.769, quien estando presente lo recibe en este acto conforme, libre de bienes y de personas. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 3:30 p.m.