Comisión: 04387
SECUESTRO.
En horas de Despacho del día de hoy 19 de Mayo de 2008, siendo las 9:40 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceles, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado FRANCISCO NATERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.74.067, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON GONZALEZ BASTARDO, incoado contra ENRIQUE FEBRES Y VICTOR MANUEL GIL, a los fines de materializar la medida de Secuestro sobre un bien inmueble consistente en una extensión de terreno de ejido municipal que tiene una extensión aproximada de catorce hectáreas (140.000Mts2), ubicado en el sector Colinas de Bello Monte de la Población de Caripito, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas, carretera nacional, vía casanay (sucre); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Nacional (vía casanay Estado Sucre); SUR: Terreno que son o fueron de Emilio Velásquez. Este: Terrenos que son o fueron de Epifanio Zorrilla y Oeste: Calle sin ley del barrio colinas de bello monte, y siendo las 10:28 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- - Acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial al ciudadano ROBER VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 8.363.973, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley respectivo Asimismo, el Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por CABO 2DO. JULIAN MOTA, titular de la cédula de identidad N° 8.367.171. Presentes los ciudadanos ENRIQUE GREGORIO FEBRES Y VICTOR GIL, A QUIEN EL Tribunal notifico de su misión, quienes procedieron a retirar sus bienes muebles de manera voluntaria. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara Secuestrado el inmueble arriba descrito y se le hace entrega a la Depositaria Judicial Monagas, quien lo recibe conforme. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 2:00 p.m.
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