REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Mayo de 2008
198° y 149°

EXP. 2249

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 101.324, en su carácter de Endosataria en Procuración del la Sociedad Mercantil Distribuidora Eléctrica, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mongas llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 03-11-1967, quedando inserta bajo el N°. 46, Folios del 128 al 133, Tomo I.-
PARTE DEMANDADA: ROBERTO ELENO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.590.183.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Saydubys Fajardo, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 132.420.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes

En fecha 31/03/2008, compareció por ante este Juzgado, en funciones de Distribución, la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil Distribuidora Eléctrica, C.A, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) al ciudadano ROBERTO ELENO NUÑEZ, para que se le ordene pagar las siguientes cantidades: Primero: UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.440,00), por concepto del capital no pagado comprendido el monto neto de la obligación, Segundo: DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 240,00), por concepto de Derecho de Comisión. Tercero: NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.99,00), por concepto intereses moratorios, así como el pago de las costa procesales.
La demanda fue admitida en fecha 04/04/2008, tal y como consta en el folio 14 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadano ROBERTO ELENO NUÑEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 19 de Mayo del presente año, oportunidad en que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, practicara la Medida de Embargo preventiva decretada por este Tribunal, el ciudadano ROBERTO ELENO NUÑEZ, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Saydubys Fajardo, ambos ya identificados, manifiesta lo que a continuación se transcribe: “Convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes…” y ofrece pagar la deuda a razón de Ochenta Bolívares Fuertes semanales (BsF. 80,oo), y asimismo se evidencia que la Apoderada Judicial del la Empresa actora acepta el convenimiento realizado por el accionado, tal y como se evidencia al vuelto del folio 9 del cuaderno de medidas perteneciente al presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La Sociedad Mercantil Distribuidora Eléctrica, C.A, parte actora en el presente juicio, estuvo representada por la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter Apoderada Judicial de dicha empresa, tal y como se evidencia del Instrumento Poder Debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, le cual corre inserto en autos al folio 12, del cuaderno principal, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, así mismo la parte demandada, ciudadano ROBERTO ELENO NUÑEZ, se le hizo asistir por la Abogada Saydubys Fajardo, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de convenir en la demanda, admitiendo tanto la totalidad de la deuda reclamada, como los intereses y costas procesales, establecidas en el Decreto Intimatorio, ofreciendo a la parte demandante cancelar la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes semanales (BsF. 80,oo), ofrecimiento este que fue aceptado por la Abogada en Ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, en su acreditado en autos.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiséis (26) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (3:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 3:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL
OHM/MPB/Liberarce A.-
Exp.: 2249