Republica Bolivariana De Venezuela.-
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del
Estado Monagas.-

Maturín, 27 de Mayo de 2008.-

198° y 149°

DEMANDANTE: Abogada Susanne Drescher Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.324, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 03 de Noviembre de 1967, inscrita bajo el Nº 46, folios vto del 128 al 133 y vto. Tomo I, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín, en fecha 29 de febrero del 2008, anotado bajo Nº 45, Tomo 32.-

DEMANDADO: DANIEL VENTURA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.079.- y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
EXPEDIENTE: Nº 9.729.-

En fecha 24 de marzo del 2008, fue recibido por distribución escrito de demanda por intimación (Cobro de Bolívares) interpuesta por la ciudadana Susanne Drescher Requena, como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 03 de Noviembre de 1967, inscrita bajo el Nº 46, folios vto del 128 al 133 y vto. Tomo I, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín, en fecha 29 de febrero del 2008, anotado bajo Nº 45, Tomo 32., contra del ciudadano DANIEL VENTURA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.079, y de este domicilio; admitiéndose la demanda en fecha 26 de marzo del 2008, aperturandose cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado.-

En fecha siete de Abril del presente año, comparece por ante este tribunal la Abogada Johanna Powel, y solicita al tribunal se le fije oportunidad para efectuar la citación y el día diez de Abril el tribunal provee sobre lo solicitado y fija mediante auto día y hora para efectuar la citación.-

Posteriormente en fecha nueve de mayo del 2008, comparece la ciudadana Virginia Navarro, Alguacil de este Tribunal y consigna recibo de intimación debidamente firmado de su puño y letra por el ciudadano Daniel Rojas, ya identificado en autos.-

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece “ El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa de juzgada”.- (subrayado nuestro).-

La mera provisión de un remedio jurídico a través de la sentencia el cual realiza el juez por autoridad de la Ley y en nombre de la República no garantiza el restablecimiento de la armonía social fracturada o incierta, mientras persista la probabilidad jurídica de no alcanzar que se materialice aquella desconociendo su contenido y procurando una nueva desición. De esta reflexión podemos sustraer dos consecuencias de suma importancia: En primer lugar que concluido el conflicto que se dirime entiende el estado que ha cumplido con su función, por consiguiente, al particular no le es dado la misma cuestión en busca de una solución distinta con inobservancia de la anterior, por lo que, de ser nuevamente planteada, es preciso negar su curso. Y en segundo lugar que al estado no le esta permitido someter al justiciable a enfrentar repetidamente la discusión referida al mismo asunto por haber sido sucesivamente planteado. La cosa juzgada denota la autoridad de que queda investida la sentencia; por ello, si observamos lo expresado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este otorga el remedio tanto al demandado como la consecuencia fatal que produce en caso de una conducta omisiva a lo preceptuado en la norma in comento por parte del demandado, se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 647, y 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-

Dado, sellado y firmado en la sala de Despachos del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación……………

EL JUEZ Titular,


ABG. LUIS RAMON FARIAS

EL SECRETARIO;


ABG. GILBERTO J. CEDEÑO

En esta misma fecha siendo las 1:30 de la tarde se público la presente sentencia definitiva.- Conste.-

EL SECRETARIO;


ABG. GILBERTO J. CEDEÑO