REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
DEMANDANTE: ROSA LINNEY MENESES LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.984.754, y domiciliada en la calle Monagas Sector San José, Casa S/N Jusepín Municipio Maturín Estado Monagas.
ABOGADA ASITENTE: ANA ROSA GIL, Defensora Pública Décimo Segundo en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 70.917.
DEMANDADO: OMAR GABRIEL PAJARERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.403.406, domiciliado detrás de las casitas del mercado de Jusepín, Estado Monagas.
BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, respectivamente y domiciliado en la calle Monagas Sector San José, Casa S/N Jusepín Municipio Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 17507.
Visto sin conclusiones de las partes.
I
NARRATIVA
Se le dio inicio al procedimiento con la interposición de la demanda por la ciudadana ROSA LINNEY MENESES LEZAMA, en la que se establecieron los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que de la unión concubinaria que sostuvo con el ciudadano OMAR GABRIEL PAJARERO RIVAS, fue procreado un (1) hijo de nombre OMAR ENRIQUE; 2.- Que el padre de su hijo, no contribuye con la manutención de su hijo, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de acudir a la Defensa Pública Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el estado Monagas a fin de buscar ayuda en relación al presente caso, donde fue citado el ciudadano GABRIEL PAJARERO RIVAS, en dos ocasiones no acudiendo a las mismas; 3.- Que toda vez que su hijo necesita cubrir los gastos correspondiente a la manutención, que siendo su padre de igual de responsable para ello, y contar con los recursos económicos por cuanto trabaja en Planta Moscal de PDVSA; 4. Que por todo lo anterior expuesto procede como en efecto lo hizo, a demandar por Obligación de Manutención al ciudadano GABRIEL PAJARERO RIVAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes; 5.- Que de conformidad con el articulo 511 y en con concordancia del articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente solicita se proceda a decretar medidas provisionales de embargo sobre el salario del obligado.
En fecha 15 de Noviembre de 2007, fue admitida la demanda, ordenándose la citación al demandado para el acto conciliatorio y a la contestación de la demanda, igualmente se acordó abrir cuaderno de medidas y medidas preventivas sobre los conceptos laborales que le corresponde al progenitor para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de manutención.
En fecha 10 de Abril de 2008, se recibió diligencia del ciudadano Luís Mata, actuando en este acto en su carácter de Alguacil del presente Tribunal, por medio de la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 16 del mes de Abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto conciliatorio, se dejó constancia que no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno. En esta misma fecha la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el demandado no contesto la demanda, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
DE LAS PRUEBAS ANALISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-Copia Simple de las Partida de Nacimiento del niño OMAR ENRIQUE;
VALORACIÓN: La misma constituye un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dicha documental queda comprobada la filiación del niño OMAR ENRIQUE, quedando demostrada tal relación, este documento no fue tachado por el adversario, por ello conservan su valor probatorio con su progenitor, Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Copias simple de convocatorias emitidas por la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas.
VALORACIÓN:
De dicha documental se desprende que la Defensora Pública de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Ana Rosa Gil, emitió convocatorias al ciudadano OMAR GABRIEL PAJARERO RIVAS, para tratar asunto relacionado con el interés superior de su hijo, en fecha, 23 de octubre y 05 de noviembre del año 2007, dichas documentales fueron promovidas con el escrito de la demanda, este documento no fue tachado por el adversario, por ello, se le da valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DEL DEMANDADO
No promovió pruebas.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser esto los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños y adolescentes.
SEGUNDO: En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo filial que existe entre el demandado, ciudadano OMAR GABRIEL PAJARERO RIVAS, y su hijo, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistir de la manutención a su hijo, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que es deber de los progenitores, proporcionar, de acuerdo a sus ingresos económicos y cargas familiares, las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En el presente procedimiento el demandado no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno, estando debidamente en conocimiento del presente procedimiento, en tal sentido vista y valorada la acta de nacimientos del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de donde se evidencia claramente la relación filial entre padre a hijo, en tal sentido nace la obligación para el padre de coadyuvar con la manutención de su hijo, a fin de que estos tengan un desarrollo integral, y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo para este Tribunal el objetivo primordial la protección integral de dichos derechos, por ello es deber de esta Autoridad tomar todas las medidas administrativas y judiciales de cualquier índole que sean necesarias para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, establecidas en la Convención de los Derechos de los Niños, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ROSA LINNEY MENESES LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.984.754, y domiciliada en la calle Monagas Sector San José, Casa S/N Jusepín Municipio Maturín Estado Monagas, en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra el ciudadano OMAR GABRIEL PAJARERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.403.406, domiciliado detrás de las casitas del mercado de Jusepín, Estado Monagas.
En virtud de haberse declarado con lugar la demanda, se decretan las medidas definitivas de embargo a favor del niño OMAR ENRIQUE PAJARERO RIVAS, en los siguientes términos: CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, según Decreto Presidencial, de fecha 01 de Mayo de 2008, lo que equivale a la fecha a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 375.64), duplicada esta cantidad en el mes de diciembre para gastos decembrino. Se acuerda igualmente mantener medida de embargo sobre prestaciones sociales del demandado, dictada en fecha 15 de noviembre de 2007, la cual es del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) para garantizar las obligaciones de manutención futuras, para el caso de despido, retiro, muerte o cualquier causa que ponga fin a la relación de trabajo. Líbrese oficio a la empresa PDVSA, sede de Punta de Mata, para que tenga conocimiento de la presente sentencia, de las medidas decretas en la misma, y que deberá hacer los ajustes del monto de la Obligación de Manutención, toda vez que haya aumento por Decreto residencial y que se publique en Gaceta Oficial el aumento del salario mínimo, Cúmplase.
Este Tribunal insta al ciudadano OMAR GABRIEL PAJARERO RIVAS, a que realice todas las diligencias pertinentes para que su hijo OMAR ENRIQUE, disfrute plenamente de los beneficios que brinda a los niños de los trabajadores la empresa PDVSA, en la cual presta sus servicios.
Se acuerda consignar una copia certificada de la presente sentencia en el cuaderno de medidas.
Déjese transcurrir los dos (02) días que faltan para dictar sentencia. Cúmplase.
Dado, firmado y Sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho. Año 198° y 149°.
La Jueza Unipersonal Nº 1
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
La Secretaria

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:40 de la tarde. Conste.

La Secretaria.

Exp. N° 17507