REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Mayo Dieciséis (16) de Dos mil Ocho. -
197° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.378.858
APODERADO JUDICIAL: ANIBAL MARCANO CASANOVA y JOSE ALVARO TRILLOS QUINTERO, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos, 22.094 y 106.732, respectivamente.-
DEMANDADOS: CESAR DEGHIRMANDJIAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.340.139. Apoderado Judicial, abogado HAICEL IZTURIZ Y MARIA PEÑA, en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 51.252 y 122.362, respectivamente.-
ABDUL NASSIH TAHAM. Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.087.044.-
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIO (Transito)
U N I C O
En fecha 13 de mayo de 2008, presenta diligencia la Abogada HAICEL YSTURIZ, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete la Perención de la Instancia en la presente causa, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que según consta en auto de admisión de fecha 27 de octubre de 2007, folio 42, el Tribunal acordó que para la practica de la citación del demandado se comisionara al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, se evidencia que una vez recibida la comisión por el Tribunal comisionado, el Alguacil de ese Tribunal manifestó mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, folio 52, haberse trasladado a la dirección: Avenida Florida Oeste, Quinta Somossierra de la Florida, y que le manifestaron que el demandado ya no vivía en esa dirección, lo que constituye el interés manifiesto de impulsarla tal como esta demostrado en autos con las actuaciones realizadas para conseguirla.- De igual forma se evidencia que entre el día en que fue admitida la demanda 27 de octubre de 2006, y el día 27 de noviembre de 2006, fecha en la cual el alguacil del Tribunal Comisionado, consigno diligencia declarando haberse trasladado a citar al demandado, transcurrieron 30 días lo cual hace presumir a este Tribunal que el actor tuvo que haber colocado a disposición del Tribunal Comisionado los medios suficientes para la practica de la citación, por lo que la perención de la instancia en este juicio no procede, y así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg., Ángel Silva Acuña
La Secretaria
Abg. Lismari Rincón Linares
En la misma fecha siendo las 11:50 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste
La Secretaria,
ASA/Pmt/*
Exp. N° 0697
|