REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 08/05/2008
197º y 149º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana BAUDILINA COROMOTO GRAU TABATA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.654.247. Debidamente asistida de el Abogado FELIX URBAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.433, mediante la cual demandó la, RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, bajo el Nro 17, del año 2000.- Expone la compareciente lo siguiente: Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, por ante la Alcaldía antes señalada, se incurrió en el error de colocar el primer nombre como: BAUDELINA, siendo el correcto BAUDILINA.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la solicitante como: BAUDELINA, siendo lo correcto BAUDILINA. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana BAUDILINA COROMOTO GRAU TABATA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena a la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique el Acta de Matrimonio de la ciudadana BAUDILINA COROMOTO GRAU TABATA, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, bajo el Nro 17, del año 2000, en el punto señalado es decir, su nombre es BAUDILINA. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a la Primera Autoridad Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez, La Secretaria
Abg. Gustavo Posada Abg. Maria José May
En esta misma fecha, siendo las 02:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Maria José May
Exp. Nro. 12.791.-
GPV/jac.-
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