REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUALA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

PARTES:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., con domicilio en Maturín, Estado Monagas, inscrita inicialmente como sociedad civil, y protocolizada su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el Nro.7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma oficina Subalterna de Registro Público en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nro.85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía conforme consta de Acta de Asambleas de Accionistas inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nro.8 tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMÍNGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, y OLGA WONG abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.11.302, 31.059, 57.926, 71191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, y 46.988, respectivamente.

DEMANDADA: EINAR EUSEBIO HERNANDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.912.977 y domiciliado en Calle Guasipati, Edificio Piar, piso 01, Oficina 01-b, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

EXPEDIENTE Nro. 12.780.

Vista la anterior demanda y los acompañados a la misma, incoada por la abogada EVA VELASQUEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.795.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.853 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., con domicilio en Maturín, Estado Monagas, inscrita inicialmente como sociedad civil, y protocolizada su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el Nro.7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma oficina Subalterna de Registro Público en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nro.85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía conforme consta de Acta de Asambleas de Accionistas inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nro.8 tomo A-9; siendo sus Apoderados Judiciales: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMÍNGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, y OLGA WONG abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.11.302, 31.059, 57.926, 71191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, y 46.988, respectivamente. En contra del ciudadano EINAR EUSEBIO HERNANDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.912.977 y domiciliado en Calle Guasipati, Edificio Piar, piso 01, Oficina 01-b, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; y solicita que se admita la presente demanda por el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, de conformidad con en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, y estima la demanda en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.27.000,oo), en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Establece el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que; “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia: Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar done él se encuentre”.

En la presente demanda se evidencia que la demandada tiene su domicilio, en Puerto Ordaz Estado Bolívar, y que las partes no pactaron lugar, y siendo que la parte actora, escogió el procedimiento de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de dominio, es imperioso concluir que este Tribunal no es competente por el territorio, en estricto cumplimiento con el Artículo: 40 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara incompetente para conocer de la presente causa.- Y ASI SE DECIDE-

Por las razones anteriormente consideradas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a quien se ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, seis (06) de Mayo de Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.

GPV/DV/nlo
Exp. N°. 12.780