REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

SOLICITANTES: ISMAEL JESUS MARCANO FIGUEROA Y MAIRA CRISTINA RODULFO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.807.877 y 16.216.063 y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nro. 11.858.

Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por los ciudadanos ISMAEL JESUS MARCANO FIGUEROA Y MAIRA CRISTINA RODULFO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.807.877 y 16.216.063 y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL Y AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.547 y 16.688, respectivamente, por ante este Tribunal el cual fue distribuido en fecha 16 de abril de 20007, mediante el cual solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS. Y DE BIENES.-

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil seis (22.07.2006), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud, folio tres (03) marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín Estado Monagas; que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos. Asimismo alegan los solicitantes que desde el mes siguiente de contraer Matrimonio Civil y en virtud de causas muy diversas y complejas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, y es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con lo previsto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veintitrés (23) de Abril de 2007, (f.5); mediante diligencia suscrita por el ciudadano Ismael Jesús Marcano Figueroa, debidamente asistido en este acto por el abogado Pedro Luis Figueroa Rangel, inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro. 41.547, de fecha 28 de abril de 2008, en la cual solicitó se declare la conversión de dicha separación de cuerpos y de bienes en divorcio; para lo cual solicitó se notificara a su cónyuge Maira Cristina Rodolfo de Marcano de dicha solicitud; en fecha 29 de abril de 2008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Maira Cristina Rodolfo Lugo, debidamente asistida por el abogado Aquiles G. López Ramírez inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.16.688, y expuso que se da por notificada de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en Divorcio y manifestó que se decretará la Separación de cuerpos, y asimismo declaró que hasta la presente fecha no ha existido reconciliación entre ellos.-
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (23-04-07), y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: ISMAEL JESUS MARCANO FIGUEROA Y MAIRA CRISTINA RODULFO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.807.877 y 16.216.063 y de este domicilio; el cual se celebró en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil seis (22.07.2006), por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado declarada homologada la partición de la comunidad conyugal, en la forma planteada por los ciudadanos supra mencionado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.



GPV/DV/nlo
Exp. N°. 11.858