REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
SOLICITANTE: NESIS HERRERA DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.939.656 y domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado MANUEL SILVESTRE CARO EMPIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.986.810, e inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.29.379, y domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar;

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Recibido por distribución, el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la declaratoria de competencia de este Juzgado, para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, según decisión de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, de fecha 25-03-08, por haberse planteado conflicto de competencia negativo entre los Tribunales de Primera Instancia del Estado Bolívar; y el Primero de Municipios de ésta Circunscripción Judicial; en base a las consideraciones anteriormente planteadas, pasa este Juzgado a conocer y decidir la presente causa, en los términos planteados.

La ciudadana: NESIS JUANA HERRERA DE BASTARDO, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ordaz Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.939.656, quien actúa a través de su apoderado judicial abogado MANUEL SILVESTRE CARO EMPIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.986.810, e inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.29.379, y domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar; compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en su carácter de distribuidor y una vez realizado el sorteo respectivo le correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar su conocimiento y decisión, quien declinó la competencia al Juzgado del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar el Tribunal competente a conocer de la presente solicitud; y demandó LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual anexa al escrito de solicitud marcada con la letra “B”; alega la solicitante que nació en la ciudad de Maturín Estado Monagas, el día seis (06), de mayo del año 1954, siendo sus padres los ciudadanos Pedro Manuel Herrera Inaga y Carmen Bermúdez., que es el caso que la generalidad la conoce por el nombre NESIS, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, y que en la Partida de Nacimiento aparece su nombre como YNESIS JUANA, y que tal documento le será exigido para obtener el beneficio de la jubilación en el Organismo en el cual labora, y como existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha partida, es por lo que solicita de conformidad con la Ley la rectificación de la partida de nacimiento en lo que se refiere a su nombre, es decir, NESIS y no YNESIS, de conformidad con lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En base a los fundamentos explanados anteriormente, pasa este sentenciador a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de asentar la referida partida, se incurrió en el error de colocar el nombre de la ciudadana YNESIS JUANA siendo la forma correcta NESIS JUANA.-

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NESIS JUANA HERRERA DE BASTARDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.939.656 y domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 773 y 774 Eiusdem, la cual se encuentra asentada en los Libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Monagas del año 1.954, Libro 1, Folio 30, Acta 117.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil y al Registro Principal correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas., en Maturín, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa,
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. N° 12779