REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

SOLICITANTES: ERNESTO JOSE PLAZA ROJAS Y OLGA JOSEFINA RIBERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-12.154.106 y V.-17.242.237, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICALES DE LOS SOLICITANTES: SIN APODERADOS DEBIDAMENTFE CONSTITUIDOS.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE: Nro. 9528

Se inicio el presente procedimiento en virtud de escrito presentado por los ciudadanos ERNESTO JOSE PLAZA ROJAS Y OLGA JOSEFINA RIBERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-12.154.106 y V.-17.242.237, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos en este acto, por la abogada Raquel Allen Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.449, comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en de fecha 18 de Noviembre de 2003, y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Alegan los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primea Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día cuatro (04) de Septiembre del 2001, el cual quedó asentado bajo el Nro.381, folios 156 al 158, Tomo 03, Libro 03, año 2001, de los Libros respectivo. según consta de Copia Cerificada del Acta de Matrimonio, la cual anexan marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Godofredo González, 1era Etapa, Manzana 1, Casa Nro.20, situada en el Sector Tipuro y Caruno de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos, y el único bien que adquirieron fue inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda en ella construida, identificada up supra, que dicha unión tuvo muy poca existencia, porque se les hizo imposible la vida en común . Por tales razones existe desde algún tiempo una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual llegaron en legitimar tal situación, y es por ello, que decidieron de mutuo y común acuerdo separase de cuerpos u bienes, y fundamentaron su acción de conformidad con el artículo 188 del Código Civil, 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2003, (Folio 4); consta al folio 6 diligencia de la ciudadana Secretaria del Tribunal donde deja constancia expresa de que el ciudadano Alguacil le informó que le entregó la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 31-01-2006, compareció la ciudadana Olga Josefina Ribero Velásquez, debidamente asistida por la abogada Raquel Allen, y solicitó el avocamiento de la causa del ciudadano Juez y se sirviera decretar la conversión. Por auto de fecha 06-02-06 el ciudadano Juez de este despacho, abogado Gustavo Posada Villa, se avocó y ordenó que la causa se reanudara pasados que sean diez días de despacho siguientes, más tres días de despacho para que la parte recuse al juez en caso de así considerarlo, contador a partir de que conste en autos la notificación del cónyuge ciudadano Ernesto José Plaza Rojas, y se libró boleta de notificación. En fecha 20 de mayo del presente año, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Ernesto José Plaza Rojas debidamente asistido por el abogado Francisco Javier Rivero, y expuso: que visto el avocamiento del ciudadano juez, manifiesto al Tribunal que entre la ciudadana Olga Rivero y su persona no ha ocurrido reconciliación alguna desde la fecha en la cual se separaron de hecho y hasta los actuales momento, y por cuanto no tiene objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana supra mencionada solicita a éste despacho se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el matrimonio civil de los ciudadanos: ERNESTO JOSE PLAZA ROJAS Y OLGA JOSEFINA RIBERO VELASQUEZ, suficientemente identificados en el texto de esta decisión; el cual se celebró en fecha cuatro (04) de Septiembre del 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado declarada homologada la partición de la comunidad conyugal, en la forma planteada por los ciudadanos supra mencionado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas.
GPV/DV/nlo
Exp. N°. 9528