REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27/05/2008
197° y 149°

DEMANDANTE.- BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de Febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 110-A.-
APODERADOS JUDICIALES: JAVIER ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID P. ADRIAN PATETE, JESSICA M. GUEVARA, Y JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, inpreabogados Nros. 44.365, 2.032, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 126.566 y 113.302.-
DEMANDADA.- LUCIANO JOSE CORRAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.780.211.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2008, la abogada ciudadana ASTRID P. ADRIAN P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.661, compareció y en nombre de la demandante BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de Febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 110-A.- DESISTIO del Procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto contra LUCIANO JOSE CORRAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.780.211.


En la actuación señalada la abogada manifestó: “Por cuanto su representada ha celebrado con el ciudadano LUCIANO CORRAL, acuerdo mediante el cual le canceló las cuotas de amortización del precio de venta vencidas a la fecha, manteniendo el contrato de venta con reserva de dominio su vigencia, quedando obligado el demandado al pago de las cuotas de amortización por vencerse, así como al cumplimiento de las demás obligaciones asumidas en el contrato de la manera allí estipulada, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO y solicito del tribunal acuerde la terminación del juicio y se devuelva original del poder y el contrato de Venta con Reserva de Dominio consignado con la demanda..”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”, en el presente caso el demandado dio su consentimiento..

En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando como coapoderada judicial de la parte demandante BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), contra LUCIANO JOSE CORRAL GARCIA .
Se ordena la devolución de los originales de Poder y de Contrato de Venta de Dominio, que fueron consignados con el escrito libelar, previa su certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp. Nº .12.417