REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: BERENICE DE LA CRUZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-4.683.728, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO Y RAUL RAFAEL OROZCO PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.31.444 y 9.354, respectivamente.
DEMANDADA: MARIA MOROCOIMA, EULEDIS MARIA ACOSTA GONZALEZ, GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, DAISIS VILLAHERMOSA RAMIREZ y BETZI VILLAHERMOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.-12.792.487, V.-14.704.025, V.-13.090.035, V.-19.257.180, y V.-19.257.179, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.39.004.-
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXPEDIENTE Nro. 11.850.
Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo la ciudadana BERENICE DE LA CRUZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-4.683.728, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Edgar José Mendoza Aparicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.444, 99.937, y demandó por Interdicto Restitutorio, a las ciudadanas: MARIA MOROCOIMA, EULEDIS MARIA ACOSTA GONZALEZ, GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, DAISIS VILLAHERMOSA RAMIREZ y BETZI VILLAHERMOSA, en el cual alega entre otros, que es poseedora legitima desde hace dieciséis (16) años, de unas bienhechurias consistentes en árboles frutales de diferente especies y tamaños… cercadas con estantillos de madera y alambre de púas de ocho pelos por el lindero Oeste, y siete pelos por los linderos restantes, enclavadas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Losada de la población de San Vicente, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Con bienhechurias que son o fueron de Edgar Figueroa, en ciento ochenta y dos metros (182 Mts.); Sur: Su fondo correspondiente, en ciento setenta metros (170 Mts.), Este: Con bienhechurias que son o fueron de Domingo Yáñez, en ciento veintidós metros (122 Mts) y Oeste: Con calle Losada que es su frente, en ciento dos metros (102 Mts.)…Dicha posesión, la ha venido ejerciendo sobre la parcela de terreno y las bienhechurias sobre ellas fomentadas, a la vista de todas las personas que la rodean…que se ha visto despojada por hechos por varias personas, dentro de los cuales se encuentra las ciudadana supra mencionadas, y otros, quienes el día 16 de junio de 2006, si su consentimiento, se introdujeron dentro de la parcela de terreno, violentando el portón de entrada hacia la misma, ocupando la totalidad de las bienhechurias poseídas por ella…Que es por los actos realizados por las ciudadanas demandadas y otros, constituyen un DESPOJO a la posesión que viene ejerciendo en la totalidad de la parcela de terreno y las bienhechurias especificadas en las condiciones y formas expuestas, y viene a interponer como en efecto interpone en este acto QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTGORIAQ, fundamentada en el artículo 783 del Código Civil, vigfentfe3 en concordancia con los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…Asimismo alegó que por cuanto no poseer capacidad económica a los fines de constituir la garantía exigida en el aparte primero del Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó se decrete el Secuestro de la parcela de terreno y sus bienhechurías de conformidad con el segundo aparte del artículo 699 eiusdem…Y estimó la demandada en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00) o sea la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIARES FUERTES (Bs.50.000,00), reservándose la acción de daños y perjuicios contra éstas… y por último solicitó que la pr4esenbte quere3lla sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho en la definitiva declarada Con Lugar.
Admitida la demanda se ordenó inspección judicial para proveer sobre la medida solicitada, y se fijó día y hora (25-04-08 a las 2;p.m.).
En fecha 23-04-08, compareció la ciudadana Berenice de la Cruz Sánchez y mediante diligencia otorgó poder a los EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO Y RAUL RAFAEL OROZCO PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.31.444 y 9.354, respectivamente.
En fecha 07 de junio de 2007, se realizó la inspección acordada en el auto de admisión. En fecha 17 de julio de 2007, compareció la demandante y puso a disposición del alguacil los medios económicos suficientes y necesarios para la práctica de la citación de las demandadas. Consta al folio 26 diligencia del ciudadano alguacil de este Juzgado en la cual deja constancia que no fue posible establecer la ubicación de las demandadas. En fecha 18-09-07, compareció la parte accionante y solicitó la citación de la demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, consignando los respectivos ejemplares de la prensa de esta localidad, y dejando constancia la secretaria de este Tribunal, constancia del mismo.
Consta al folio 63 diligencia de las ciudadanas Vestí Coromoto Villahermosa Ramírez, Gregoria del Carmen Rodríguez, Daysi Elena Villahermosa Ramírez, María del Valle Morocoima, Euledis María Acosta González, y otorgaron poder al abogado Jesús Antonio Rodríguez Ordosgoitty y se dieron por citadas, correspondiéndole a la demandada contestar la demanda el segundo día de despacho siguiente a las horas de despacho establecidas por el Tribunal, no obstante, este despacho dejo constancia de la no comparecencia de la demandada a dar contestación a la demandada, y como se evidencia a los folios 65 al 66, consignó escrito de contestación constante de dos folios útiles (20-05-08), y posteriormente, compareció la accionada y consigno escrito de pruebas, y siendo la oportunidad de agregar y admitir las mismas, este Tribunal observa que incurrió en un error involuntario pero subsanable al momento del acto de la contestación la demanda, y por cuanto en efecto la actuación del Tribunal no guarda relación con la realidad, ya que según el expediente como se evidencia en la nota de la secretaria la contestación fue presentada en fecha oportuna; asimismo se evidencia del asiento Nro.30 del Libro Diario del día 20-05-08; que la demandada contestó. En tal sentido téngase por contestada la demanda. Así se declara, en virtud de ello, a fin de darle seguridad jurídica a las partes, y con la finalidad de Garantizar el debido proceso, deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 64 y 67, y en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado de pruebas. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de Pruebas, comenzando a computarse dicho lapso una vez que conste en autos la última de las notificaciones que se haga ; en consecuencia se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 64, y 67 del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp N° 11.850
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