JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13/05/2008
197º y 149º

PARTES:
EXP/12.469
DEMANDANTE: JOSE VIGIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.142.843 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CHIRINOS CORASPE y HERMES ALLEN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.256 y 11.300, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.612.532 y de este domicilio.

ASUNTO: REIVINDICACIÓN.


Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
1. En fecha 26 de Febrero del 2008, el ciudadano CARLOS NAVARRO, en su carácter de alguacil del Tribunal, dio cuenta al ciudadano Juez de que en fecha 21/02/2008, a las 12:15 pm, se trasladó a la Avenida Bella Vista, s/n, entre Calle 2 del Barrio Alto Guri y Callejón sin nombre, de esta ciudad de Maturín, donde encontró a la ciudadana LERIDA MATA DE GUZMAN, parte demandada en el presente juicio, a quién impuso de la citación correspondiente y dicha ciudadana se negó a firmarla.
2. Por auto de fecha 06/03/2008, previa solicitud de la parte demandante, el Tribunal libró boleta de notificación a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
3. Posteriormente en fecha 14 de Marzo de 2008, la ciudadana secretaria titular de este Tribunal, Abg. DUBRAVKA VIVAS, comparece y deja constancia de que el día 11 de Marzo del año 2008, siendo la 01:30 pm, se trasladó a la Avenida Bella Vista, s/n, entre Calle 2 del Barrio Alto Guri y Callejón sin nombre, de esta ciudad de Maturín donde fijó cartel dando cumplimiento con las formalidades preceptuadas en la ley.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que la Secretaria del tribunal incurrió en un error involuntario pero subsanable, al dejar constancia de la fijación de un cartel, cuando lo correcto era hacer entrega de la boleta de notificación a la demandada, que fue lo realmente librado en la presente causa.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que la Secretaria titular de este Tribunal se traslade a la dirección señalada por la parte actora en su escrito de demanda, y le haga entrega de la boleta de notificación librada en fecha 06/03/2008, a la parte demandada ciudadana LERIDA MATA DE GUZMAN. En consecuencia se deja sin efecto la actuación cursante al folio 25. Ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva. Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte actora.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm.-
Exp N° 12.469