JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Mayo de 2008
197° y 149°
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.976.020; abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.988 y de este domicilio; en su carácter de ENDOSATORIO EN PROCURACION del ciudadano CRUZ PITADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.624.151 de este domicilo.
DEMANDADOS: ANGEL ALBERTO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.298.920 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
EXPEDIENTE: 12.056
II
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), interpuesto por el abogado LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION, en contra del ciudadano ANGEL ALBERTO AGUILERA; y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró en el libelo de la demanda ni diligenció, requiriendo para que el alguacil del Tribunal pudiese realizar la citación de la accionada y habiendo transcurrido más de treinta (30) días para que la parte demandante cumpliera con tal obligación; no habiendo verificado este juzgado el cumplimiento de tal deber procesal.
Este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido del siguiente:
III
MOTIVA
Punto Único:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa observa este tribunal que la admisión de demanda en el presente juicio se produjo en fecha 06 de Julio de 2007, y la parte actora suministró los recursos en fecha 07 de Agosto de 2007, evidenciando este tribunal que tal carga impuesta tanto por la ley como por jurisprudencia al actor fue realizada de manera extemporánea; por cuanto para el 07 de agosto, ya habían transcurrido los treinta (30) días para el cumplimiento de la obligación señalada; en consecuencia considera este tribunal que es procedente la Perención de la Instancia. Y así se declara.
Declarada como ha sido la perención de la instancia en la presente causa, considera necesario este juzgador, que del examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, se observa que incurrió el tribunal en errores por cuanto en fecha 07/01/2008 (folio 18) ordenó agregar pruebas, no estando la causa en estado de pruebas sino de agregar la contestación; de igual forma en fecha 14/01/2008 (folio 19) este tribunal ordenó la admisión de pruebas incurriendo nuevamente en un error; y por ultimo en fecha 08/04/2008 (folio 20) dijo “vistos” y se reservó el lapso legal para decidir no estando la causa en dicho estado.
Ahora bien, pese a estos errores involuntarios del tribunal, a todas luces subsanables, observa este Juzgado que cuando los mismos se produjeron ya la perención de la instancia se había producido por cuanto la misma OPERA DE PLENO DERECHO y el hecho que el tribunal súbanse o no los errores señalados igual la causa estaría PERMIDA. Aunado al hecho que esta figura procesal es de ORDEN PUBLICO.- Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION; intentado por el abogado LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano CRUZ PITADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.624.151 de este domicilio, en contra del ciudadano ANGEL ALBERTO AGUILERA;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los trece (13) días del mes de Mayo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.- La Secretaria
Exp: Nº 12.056
GPV/L.G.D
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