REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Mayo de 2008.-
197º y 149º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MANUEL RAMON SIFONTES BETANCOURT
APODERADO ASISTENTE: OSCAR JESUS GONZALEZ MONTESINO, inpreabogado N° 112.947
PARTE DEMANDADA: ARGENIS ALFONSO ESQUIVEL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.463.809, domiciliado en Maturín del Estado Monagas.
JUICIO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXPEDIENTE: Nº 12.797
II
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 06-05-2008, escrito libelar, mediante el cual el ciudadano MANUEL RAMON SIFONTES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.248.461, domiciliado en Caicara de Maturín, Calle Miranda del Estado Monagas, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JESUS GONZALEZ MONTESINO, inpreabogado N° 112.947, demandó por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) al ciudadano ARGENIS ALFONSO ESQUIVEL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.463.809.
En la Relación de los Hechos el compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente: Que se traslada en sentido la toscaza Jusepín, a las seis y cuarenta minutos de la tarde aproximadamente (6:40 pm), del día jueves Veintiuno (21) de Febrero del año dos mil ocho (2008), conduciendo un vehículo del cual tiene poder especial pero suficientemente amplio para transitar en todo el territorio Nacional, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 38, Tomo 292, …las características del vehículo son: PLACA: NAD-81M, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019829679, SERIAL DE MOTOR: 4AM046931, MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOMATICO; AÑO: 1997, COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR,… que fue impactado su vehículo por la parte trasera, por otro vehículo conducido por el ciudadano ARGENIS ALFONSO ESQUIVEL RINCON, con las características siguientes: CLASE: AUTO, MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: GOL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 2008, PLACA; AGP-03, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BWCC05W38T005193, SERIAL DE MOTOR: UDH386054,…”
Del Derecho. Invocó el Artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que establece: “Se presume, salvo prueba en contrario, que el conductor es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir este, el conductor es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir este, el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o conduzca a exceso de velocidad….” Alegó además, que el vehículo que provocó el accidente, para el momento en que ocurrió dicho suceso, se desplazaba a exceso de velocidad sin tomar las precauciones pertinentes lo que ocasionó que impactara la parte trasera del vehículo conducido por el demandante…” Petitum. Que de lo antes expuesto, compareció por ante esta competente autoridad y demandó como en efecto lo hizo al ciudadano Argenis Alfonso Esquivel Rincón…, para que convenga en pagar o a ello sea condenado por el tribunal la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.950), por concepto de indemnizaciones de daños materiales derivados del accidente de Tránsito,….”
Ahora bien, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual debe tramitarse por ante un Tribunal con competencia en la Materia. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y en consecuencia, se declara incompetente para conocer del procedimiento incoado por el ciudadano MANUEL RAMON SIFONTES BETANCOURT, antes identificado. Y así se declara.
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
De igual forma se ordena expedir las copias mecanografiadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.
La secretaria,
GP/njc
Exp. 12.797
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