REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 25 de Enero del 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MARIA ENMANUEL TOVAR y CRISTIAN MARTIN QUILEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.915.862 y P-78913344-E, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIDUSKA UROSA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.520, de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Parroquia San Pedro de los Altos del Estado Miranda, en fecha 28 de Abril de 2000, De esta unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que no tienen nada que agregar sobre ese particular, de igual forma no tienen que liquidar bienes de la comunidad de gananciales, puesto que no construyeron patrimonio conyugal durante su matrimonio.
Es el caso que en los últimos años hasta presente fecha no mantienen ningún tipo de relación matrimonial, ya que decidieron separarse de hecho, en vista que la relación no marchaba en perfecta armonía como lo habían pensado; por lo que desde entonces cada uno tiene residencia distinta, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común, sin que exista una posible reconciliación de esposo. Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar.”
En fecha 01 de Febrero del 2.006, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes, esa misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posteriormente en fecha 23 de Marzo de ese mismo año se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. Posteriormente en fecha 04 de Mayo del año 2006, se avoca al conocimiento de la causa el Juez suplente Especial Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO. Compareció en fecha 09 de Febrero del año 2.007 la Ciudadana: MARY ENMANUEL TOVAR y hace manifiesta su solicitud de conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos, introducida ante este Despacho en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2.006 y solicita sea notificado el ciudadano: CRISTIAN MARTIN QUILEZ, a fin de que ratifique la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En fecha 21 de Febrero del año 2.007 se libra boleta de notificación para el ciudadano: CRISTIAN MARTIN QUILEZ, venezolano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº P78913344-E, posteriormente en fecha 06 de Mayo del 2.008, el ciudadano: CRISTIAN MARTIN QUILEZ, se da por notificado y acepta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo, en virtud de lo antes expuesto este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 01 de Febrero del 2006, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARY ENMANUEL TOVAR y CRISTIAN MARTIN QUILEZ, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Abril del año 2.000.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Ocho (08) de Mayo del dos mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



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DR. ARTURO JOSE, LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.



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ABOG. YOHISKA, MUJICA.
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


La Stria.


Exp. 29.056
MEVC.