REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: FATIMA DE JESUS DE ABREU de FIGUEIRA y MANUEL HUMBERTO FIGUEIRA DA SILVA, portuguesa, la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.211.295 y V-6.309.368, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARTINEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.986, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil por ante el registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Distrito Federal, en fecha 20 de febrero de 1982, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida José Tadeo Monagas, casa N° 53, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas… Que la vida conyugal ha sido suspendida totalmente a tal punto que han vivido una separación ininterrumpida, pasado un año a partir del matrimonio, es decir por un período mayor de catorce años, razón por la cual ha decidido disolver el vinculo matrimonial… Que por cuanto la separación de hecho se remonta desde el momento mismo del matrimonio, de mutuo y común acuerdo han decidido que cada cónyuge conservará la propiedad de los bienes que con el transcurso del tiempo han adquirido de manera personal, por lo que de manera expresa y sin ningún tipo de coacción y en este acto lo declaran, que por este concepto no habrá ningún tipo de reclamo… Fundamentan la presente demanda de divorcio en el Artículo 185-A del Código Civil, en razón de los alegatos de hecho y de derecho antes expresados, sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, por la ruptura prolongada de la vida en común. Terminan solicitando la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 25 de febrero de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 06-03-08 y en fecha 07 de Marzo de 2008, emite opinión, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 12 de Marzo del corriente año, y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FATIMA DE JESUS DE ABREU y MANUEL HUMBERTO FIGUEIRA DA SILVA, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS.-

En cuanto a la comunidad de gananciales, este Tribunal le imparte la homologación a lo convenido por los cónyuges en el capitulo II del libelo de demanda.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 9:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/30.741
TULA