REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: JOSE APOLINAR COLON HERNANDEZ y LEYDY DE JESUS MORENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.927.453 y 8.496.536, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada YRAIMA PAPADOPOULO MAITA, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.724, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2007 y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha 29 de Diciembre de 1988, procreándose de dicha unión tres hijos de nombres: JOSLEIDY ISABEL, ANDRES ELIAS y JOSE GUSTAVO COLON MORENO, venezolanos, mayores de edad, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.248.915, 20.001.784 y 22.716.950; fijando su domicilio conyugal en la calle Venezuela, Sector Las Parcelas, en donde habitaron permanentemente, hasta que la unión conyugal fue interrumpida ene le mes de Enero de 2000, y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con dicha relación, en donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma , la cual lleva más de cinco años, configurándose en la ruptura prolongada de la vida en común…Que en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, dado que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 22 de octubre de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 05-03-08 y en fecha 07 de Marzo de 2008, emite opinión, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 12 de Marzo del corriente año, y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE APOLINAR COLON HERNANDEZ y LEYDY DE JESUS MORENO PEREZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.475
TULA
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