REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 21 de Marzo del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE ACEVEDO MATHEUS e ITALIA DEL VALLE LOMBARDO CALZADILLA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.290.294 y 8.351.233, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. EUNICES LILIANA DELGADO, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.999 y expusieron, lo siguiente:
“Que el día 24 de Marzo de 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas…Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna…Que en los primeros años de vida conyugal, hubo un ambiente de respeto, amor y armonía, pero que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de un (1) año, existiendo en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común y el esfuerzo por salvar el hogar ha sido totalmente infructuoso, han decidido acudir ante su competente autoridad para promover la presente separación de cuerpos, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y los Artículos 762 al 675 del Código de Procedimiento Civil. Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar…”.-
En fecha 22 de Marzo del 2007, se admite la solicitud. El 18 de Abril del 2007, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 29-04-2008, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud de separación de cuerpos el 22 de Marzo del 2007, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 29-04-2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE ACEVEDO MATHEUS e ITALIA DEL VALLE LOMBARDO CALZADILLA, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) días del mes de Mayo del dos mil ocho . Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
y el 25 de Abril del 2008, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-29.939
TULA
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