REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



“VISTO” SIN INFORMES DE LAS PARTES.


En fecha 17 de Enero del 2.007, comparecieron por ante Tribunal los ciudadanos: RUBEN DARIO VICUÑA MELENDEZ e YNGRID DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.743.929 y V-11.339.038 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.420, de este domicilio.
“Que en fecha 23 de agosto del 2.004, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 29. Unidos en matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Garzas, Calle 2, Casa Nº 8 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, donde vivieron en un ambiente armónico y feliz, pero últimamente surgieron una serie de desavenencias, las cuales sucedían cada vez con mas frecuencia, haciendo imposible la vida en común, por lo que el 01 de Enero del 2.007 de mutuo y amistoso acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, convienen en la Separación de Cuerpos.
De la unión matrimonial no procrearon hijos, como tampoco existen ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
De acuerdo a lo antes expuesto solicitan que con fundamento en los artículos 189 del Código Civil, se le de curdo a la presente solicitud y declare la Separación de Cuerpos.
En fecha 01 de febrero del 2.007, se admite la solicitud y se decreta la separación, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes, esa misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal 8va. Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, posteriormente en fecha 10 de enero del 2.008, comparece el ciudadano: Rubén Darío Vicuña Meléndez, cédula de identidad Nº 7.743.929, asistido por el abogado Hernán Tamayo Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.799, y le confiere poder APUD ACTA, amplio, bastante y suficiente cuanto en derecho se requiere a Hernán Tamayo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.379.463, con domicilio procesal en el Centro Comercial Forum Plaza, Oficina 22, Planta Baja diagonal a la Plaza Bolívar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, para que lo represente y sostenga sus derechos e intereses en el presente juicio de Separación de Cuerpos. El 12 de marzo del 2.008 se da por notificada la Fiscal 8va. Del Ministerio Público. Posteriormente Comparece en fecha 09 de abril del año 2.008 el ciudadano: Hernán Tamayo Castillo, plenamente identificado en auto, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: Rubén Darío Vicuña Meléndez, plenamente identificado en auto y solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En fecha 14 de abril del 2.008 se acuerda notificar a la ciudadana YNGRID DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud, una vez vencido el lapso, el Tribunal proveerá. Se libra boleta. En esa misma fecha se libra boleta a la ciudadana YNGRID DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, la cual se dio por notificada en fecha 12 de mayo del 2.008, el Tribunal proveerá. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

P R I M E R A.

Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 01 de febrero del 2.007, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente tal petición formulada y así se decide.

S E G U N D A.

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada, y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RUBEN DARIO VICUÑA MELENDEZ e YNGRID DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil, celebrado por el Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2.004.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintiuno (21) de Mayo del Dos mil Ocho. (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



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DR. ARTURO JOSE, LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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ABOG. NEYBIS, RAMONCINI.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.-




La Stria.



Exp. 29.812
MEVC.