REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: RAFAEL JOSE BASTARDO PLAZA y MARYORIC CRISTINA GONZALEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.537.635 y 15.428.021, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado DAVID MANZANO, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.571, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil en fecha 03 de Junio de 1994, por ante la prefectura del Municipio Punceres del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Zamuro afuera, Municipio Maturín del Estado Monagas, domicilio esta que aún sirve de domicilio principal al cónyuge… Que durante la vida conyugal no fomentaron, ni adquirieron ningunos bienes muebles, ni inmuebles, derechos o acciones que haya lugar a repartir o liquidar…Que fundamentan la presente demanda, en la ruptura prolongada de su relación conyugal, en virtud de que tienen aproximadamente mas de doce años, desde el mes de diciembre del año 1995…Que la relación entre ellos no marchaba bien, por lo que decidieron separarse, que intentaron reconciliarse pero no fue posible, razón por la cual tomaron la decisión de divorciarse con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil… Que con fuerza de los hechos narrados y fundamentado en las normas legales invocadas en el artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales es por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar se decrete la disolución del vinculo matrimonial que los une. Terminan solicitando la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 24 de Marzo de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 10-04-08 y en fecha 14 de abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 16 de Abril del corriente año, y estado dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RAFAEL JOSE BASTARDO PLAZA y MARYORIC CRISTINA GONZALEZ GALLARDO, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha TRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


FRINE G. URBAEZ MUJICA
SECRETARIA ACC.

En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/30.823
TULA