REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: VICTOR JOSE GONZALEZ y NELLYS JUDITH CONTRERAS de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.352.145 y 8.955.995, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ISNEY LEONETT RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.968, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de Abril del 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 09 de Septiembre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Piar del Estado Bolívar, fijando de mutuo y amistoso acuerdo el domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, procreándose tres (03) hijos de nombres: VICTOR DANIEL GONZALEZ CONTRERAS, LUIS ARMANDO GONZALEZ CONTRERAS y GABRIEL JOSE GONZALEZ CONTRERAS, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-15.902.800, 15.902.815 y 18.273.163, de 25, 24 y 20 años de edad, respectivamente…Que desde el mes de Noviembre del año 2002, se encuentran separados de hecho y desde entonces no han hecho vida en común… Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que confiere el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurren ante este Tribunal a solicitar la disolución del vinculo conyugal existente entre ellos, basado en la ruptura prolongada de la vida en común…. Que durante el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva.-
En fecha 07 de Abril del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 23-04-08, y en fecha 24 de Abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: VICTOR JOSE GONZALEZ y NELLYS JUDITH CONTRERAS de GONZALEZ, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha NUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS.-
Liquídese la sociedad conyugal-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.866
TULA
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