REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: JESUS RAFAEL AVILA FAJARDO y MARIA ALEJANDRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.922.584 y 9.290.966, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada DANEY URBINA BOLIVAR, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.345, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 30 de Noviembre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Junta Parroquial Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de junio de 1988…Que unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Transversal G N° 10 del Alto Paramaconi, del Municipio Maturín del Estado Monagas. en donde convivieron en un ambiente de armonía, comprensión y mutuo amor, pasado el tiempo, comenzaron a surgir las desavenencias conyugales, hasta que el día 10 de Abril de 2001, decidieron no convivir como pareja procediendo a separarse de hecho en común, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan al tribunal que se proceda a declarar el divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil… Que de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre JAIRENI DEL JESUS, mayor de edad, y que no hay bienes conyugales que liquidar. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 05 de Diciembre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 23-04-08, y en fecha 24 de Abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JESUS RAFAEL AVILA FAJARDO y MARIA ALEJANDRA GUERRA, según matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil de la Junta Parroquial Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTITRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-

Este Tribunal homologa lo expuesto por los cónyuges referente a que no existen bienes conyugales que liquidar.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.598
TULA