REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000078
ASUNTO : NP01-D-2004-000171
JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA.
ACUSADO:
DEFENSOR: MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
VICTIMA: ALBERTO MENDOZA MACHUCA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL ACUSADO.
Vista solicitud presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. MIRIAN GARELLI SARABIA, en la que solicita sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al ciudadano XXXXX, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 48 Ordinal 1 y 318 Ordinal 3, por cuanto el acusado ha fallecido se ha extinguido la acción penal. Este Tribunal pasa a pronunciarse de manera inmediata, sin convocar a audiencia oral conforme lo establecen los artículos 322 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el motivo alegado “muerte del imputado” es una causal de derecho, probada la muerte del imputado se extingue la acción penal, convocar la audiencia sería inútil e inoficioso. Es por lo que se pasa a decidir de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
XXXX: venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de Identidad 20.138.164, hijo de AURELIA PEREZ y de LUIS BELTRAN LOPEZ, domiciliado en ALTO PARAMACONI SECTOR II, TRANSVERSAL H, CASA 224, MATURIN ESTADO MONAGAS.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
Se inicia la investigación en fecha 08 de Septiembre del año 2004, con acta policial que levanta el Funcionario Sub- Inspector FELIX ABACHE, de fecha 16 de Febrero del 2003, donde deja constancia que en la entrada del sector Colinas del un numeroso grupo de personas les manifestaron que varios sujetos portando armas de fuego habían dado muerte a un ciudadano. Y varios ciudadanos golpearon a un adolescente señalando que había participado en esos hechos fue identificado como LUIS JHOAN LOPEZ PEREZ. Pero además se relacionaron a esos hechos los ciudadanos JOSE RAMON GRANADO RONDON y CESAR ALEXANDER GARDIER.”
La Fiscalía Décima del Ministerio Público Presenta junto a su escrito copia del Protocolo de Autopsia 107-08, que le fue practicada al ciudadano LUIS JHOAN LOPEZ PEREZ, suscrito por la Dra. MARTA ELENA VILLAMEDIANA, de fecha 29-03-08, de donde se desprende que el ciudadano XXXX, murió a consecuencia de FRACTURA ORIFICIAL DE OCCIPITAL. FRACTURA DE HUESO FRONTAL. FRACTURA HUESOS DE LA CARA. Donde refiere que la fecha de muerte es el 28-03-08 y la causa HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.
El Ministerio Público solicita a este Tribunal SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Presente causa.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Probada como ha sido la Muerte del acusado XXXX, se extingue la acción penal. La muerte libera al perseguible de la acción Penal. El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal 1, establece como causa de extinción de la acción penal: La Muerte Del Imputado. Por Remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, hay que hacer uso de las norma Adjetiva Penal.
Cuando la acción penal se extingue, en este caso por la muerte del ciudadano XXXXXX, debe dictarse EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Tal como se infiere del contenido del Artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, a la figura del Sobreseimiento se le dan dos tratamientos, Sobreseimiento Provisional y Sobreseimiento Definitivo. Este último se aplica cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con el Articulo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso que nos ocupa estaría en el supuesto del artículo señalado ya que a falta del acusado resulta imposible imponer una sanción.
Resulta procedente Sobreseer la presente causa, bajo la Modalidad SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Como en efecto así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara la Extinción de la Acción penal seguida al ciudadano LUIS JHOAN LOPEZ PEREZ y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA EN LO REFERENTE AL ACUSADO XXXXXpor muerte del acusado, de conformidad con los Artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 1, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, donde aparece como victima ALBERTO MENDOZA MACHUCA. Continuándose el proceso para los restantes acusados relacionados a este asunto.
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANEROS
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