REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal
Maturín, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-005231
ASUNTO: NP01-P-2007-005231

RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control emitir pronunciamiento, una vez terminada Audiencia Preliminar, en la cual se celebrara conciliación en la presente causa NP01-P-2007-00005231., relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Aprehendido en Flagrancia, acusado por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE ORTEGA Y EUCLIDES JOSE OROSCO. Y oída la exposición del acusado, quien manifiesta oralmente acogerse a la figura legal de Conciliación, establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos, por los cuales lo acusa la representación fiscal, siendo esta solicitud, seguidamente ratificada por su defensa Abg. FELIPE SANCHEZ, y acogido por la Abg. SILIS TINEO, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, así como por las victimas XIOMARA DEL VALLE ORTEGA Y EUCLIDES JOSE OROSCO, en consecuencia, este Tribunal da por finalizada la presente Audiencia Oral y Privada, oído y visto los alegatos presentados y logrado un acuerdo conciliatorio, esta Juzgadora, pasa a dictar la Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Especial:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSION
Vista la acusación presentada por la Representación Fiscal, donde es acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aprehendido en flagrancia por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE ORTEGA Y EUCLIDES JOSE OROSCO, observa esta Juzgadora que el delito por el cual es acusado el prenombrado adolescente es un delito de los que no merece medida de privación de libertad, como sanción y solicitada la conciliación por el acusado y su defensor, y estando de acuerdo las victimas, con la anuencia de la Representación Fiscal, esta Juzgadora acuerda Suspender el Proceso a Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, HECHOS, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION
El acusado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA
Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, son los acaecidos el día 23/12/07, siendo aproximadamente la 1:00 de la mañana, cuando el ciudadano EUCLIDES JOSE OROZCO, de 27 años de edad, se encontraba al frente de su casa, cuando se dio cuenta que unos sujetos se encontraban sometiendo a un vecino suyo y decidió intervenir para que estos dejaran de golpear al señor, cuando de pronto se le encimaron a él y le propinaron varios golpes y una puñalada en la espalda, al dirigirse al Hospital Serres en compañía de su señora, XIOMARA DEL VALLE ORTEGA, de 28 años de edad, se encontraron con el sujeto que le había dado la puñalada en la espalda, el mismo al verlo se le encimó nuevamente y la concubina de Euclides, los separó, se fueron al Hospital Manuel Núñez Tovar y allí se encontraron nuevamente, en esta oportunidad el adolescente golpeó a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE ORTEGA, tirándola al piso, causándole lesiones que al igual que a su concubino le fueron clasificadas como LEVES.

Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE ORTEGA Y EUCLIDES JOSE OROSCO, solicitando como posible sanción la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) Año y sucesivamente Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO
OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO
Las obligaciones pactadas son las siguientes:
1) Se prohíbe acercarse a las victimas.
2) No verse involucrado en nuevo hecho delictivo
3) Obligación de continuar sus estudios y consignar al Departamento de Servicio Social Constancia de Inscripción y de Estudios.

El cumplimiento de estas condiciones será por el lapso de ocho (08) meses.


CUARTO
ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE DIRECCION
Se le informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de haber cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá comunicarlo de manera inmediata al Fiscal Décimo del Ministerio Público.
QUINTO
ENTE QUE EJECUTARA
El Departamento de Trabajo Social de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, orientará y supervisará al acusado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de OCHO (08) meses, todo lo concerniente a su conducta y la actividad, considerando esta Juzgadora que es el ente mas idóneo, y cercano a los intervinientes en el presente proceso. Se ordena oficiar al Departamento de Servicio Social y anexarle copia de la presente Resolución. Se ordena la Cesación de la medida cautelar, decretada con anterioridad. Cumplido lo anterior, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
La Juez de Control,

ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,

ABG. ROMINA TORO AFONSO