PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 09 de Mayo de 2008.
198° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000058
ASUNTO : NL01-P-2003-000058

AUTO NEGANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIENTO DE LA PENA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”.

Recibido el Informe Psicosocial practicado al penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, venezolano, de 30 años de edad, obrero, domiciliado en el sector sabana grande, calle Principal, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta por la formula alternativa de cumplimiento de la pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la procedencia del referido beneficio, se aboca al conocimiento de la presente causa y estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, en fecha 20-05-2003 fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el 6 ordinales 1°, 2° , 3°, 6° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Germán Castillo.

Asimismo se observa, que en fecha 17 de Junio de 2005, este tribunal emitió auto acordando la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al penado, siendo esta REVOCADA de oficio en fecha 21 de Noviembre de ese mismo año, en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acató las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en falta gravísima como lo es la Evasión.

Precisado lo anterior, cabe resaltar lo normado en las disposiciones legales que se indican a continuación:

El encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal expresa textualmente:

“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.”…

En ese mismo sentido el artículo señala que deben concurrir las siguientes circunstancias…….”Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Ahora bien, como quiera que cursa en las actuaciones decisión donde al referido penado le fue REVOCADA de oficio en fecha 21 de Noviembre de 2005, en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acató las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en falta gravísima como lo es la Evasión, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, en virtud de que es un requisito indispensable para hacerlo acreedor de dicho beneficio.

Por lo que este Tribunal NIEGA al penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, ya que considera quien aquí decide, que habiéndosele REVOCADO de oficio, la formula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, obviamente el referido penado vulneró uno de los requisitos exigidos por la ley, ya que expresamente el artículo 501 de la norma adjetiva penal señala, entre otras …….”Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que hubiere sido otorgada con anterioridad..”, como en el caso subjdice ocurrió. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, venezolano, de 30 años de edad, obrero, domiciliado en el sector sabana grande, calle Principal, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud de la vulneración de uno de los requisitos exigidos por la ley, ya que al referido penado se le REVOCO una formula alternativa de cumplimiento de pena.

Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese copia certificada. Así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los nueve (09) días del Mes de Mayo de 2008. Líbrese lo conducente.
La Jueza,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ