REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002534
ASUNTO : NP01-P-2007-002534
Visto y recibido escrito constante de (02) folios útiles de la Defensora Pública Décima Segunda Penal Fase de Ejecución Abg. DESIREE NUÑEZ, donde solicita a este tribunal la Transferencia de su defendido el penado: FOOGHEW CARMELO PEÑA GONZALEZ, a un Centro de Tratamiento Comunitario en la ciudad de San Félix Estado Bolívar, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir se aboca al conocimiento de la causa y previamente observa:
Cursa a los folios 01 y 02 de la presente causa exhorto librado por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a este Tribunal, donde se especificó que el Tribunal exhortado entre otras cosas quedaba facultado a objeto de dar estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, solo a los fines de vigilancia y control de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 479, numeral 3 Ejusdem.
Ahora bien, estudiada y analizada la solicitud de exhorto se observa que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal que regula lo concerniente al cumplimiento de la pena en lugar diferente, prevé lo siguiente: "Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento, y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 479." (Cursiva y Negrita del Tribunal).
A su vez, el citado artículo 479 en su numeral 3° establece:
"Competencia. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, en consecuencia conoce: ...............3°. El cumplimiento adecuado de régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control." (Cursiva y Negrita del Tribunal).
De las normas de procedimiento penal antes transcritas, se infiere que no es competencia de este Tribunal exhortado la transferencias o traslados; como sí se establecía en el Código Orgánico Procesal derogado; limitándose exclusivamente la competencia de los Tribunales exhortados a velar por el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, lo cual implica el hacer respetar los derechos humanos de los penados y la gestión para el otorgamiento o no de beneficios por parte del juez natural o de origen. De otro lado, las normas de competencia son de orden público y en virtud de ello no deben ser violentadas ni invalidadas.
Todo lo anteriormente expuesto, ha sido corroborado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02-10-2003, donde se pronuncia respecto a la competencia en caso de cumplimiento de pena en lugar diferente al del juez notificado de la siguiente manera: "..Todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad que le ha sido impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del juez de ejecución de la Circunscripción Judicial del Lugar donde se cometió el delito, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal." (Cursiva y Negrita del Tribunal).
Por todo lo antes expuesto, aunado a que no es necesario para decidir que se realice Audiencia Oral y Pública; este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, estima que lo procedente y ajustado a derecho es remitir los recaudos interpuesto por la defensora Pública Décimo Segunda Penal Fase de Ejecución, al Tribunal de Origen, en este caso Tribunal Único de Ejecución de Delta Amacuro, para que éste como Tribunal que mantiene su competencia en ello, emita el pronunciamiento que corresponda respecto a la transferencia o no a un Centro de Tratamiento Comunitario en la ciudad de San Félix Estado Bolívar, del penado FOOGHEW CARMELO PEÑA GONZALEZ; en consecuencia, se ordena el desglose de escrito constante de (02) folios útiles de la Defensora Pública Décima Segunda Penal Fase de Ejecución Abg. DESIREE NUÑEZ, para que previa expedición y certificación de copias que se haga de los mismos, reposen en la presente causa y sean remitidas mediante oficio al Tribunal Natural las originales adjunto al presente auto.
Por los razonamientos antes expuestos este Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: Remitir los recaudos de la Defensora Pública Décima Segunda Penal Fase de Ejecución Abg. DESIREE NUÑEZ, al Tribunal de Origen, en este caso Tribunal Único de Ejecución de Delta Amacuro, para que éste como Tribunal que mantiene su competencia en ello, emita el pronunciamiento que corresponda respecto a la transferencia o no a un Centro de Tratamiento Comunitario en la ciudad de San Félix Estado Bolívar, del penado FOOGHEW CARMELO PEÑA GONZALEZ. Segundo: Se ordena el desglose de escrito constante de (02) folios útiles de la Defensora Pública Décima Segunda Penal Fase de Ejecución Abg. DESIREE NUÑEZ, para que previa expedición y certificación de copias que se haga de los mismos, reposen en la presente causa y sean remitidas mediante oficio al Tribunal Natural las originales adjunto al presente auto.
El fundamento de la presente decisión se basa en los artículos 57, 479 ordinal 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 26 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Tercero De Ejecución,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA,
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