REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001390
ASUNTO : NP01-P-2006-001390
Visto y recibido oficio # UTASP-0872-08 constante de (01) folio útil de la Coordinadora (E) de la U.T.A.S.P, donde participa que no se le practico la Evaluación Psicosocial solicitada, al ciudadano: RICARDO JOSE CHAURAN C.I: 15.633.648, en virtud de que el referido penado incumple el Artículo 501, ordinales 1 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo anexa constante de (28) folios útiles Copias de la Decisión del Juzgado Segundo de Ejecución y de este Juzgado; este tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
En fecha 05 de Mayo del año 2000, el ciudadano RICARDO JOSE CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.633.648, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito judicial Penal, quien fue detenido en fecha 24-10-1999, posteriormente se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 14-06-2002, lo cual fue revocado en fecha 22-07-2002, por incumplimiento del mismo. Luego se le otorgó otro beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo éste también REVOCADO el 20-12-2004.
En fecha 11-11-2005 se lee otorgó confinamiento como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, hasta el 25-04-2007, fecha en la cual cesó la pena impuesta.
En fecha 25-06-2006, estando aun el penado supra-mencionado bajo el Beneficio de Confinamiento, fue detenido por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR proveniente del Hurto o Robo, siendo condenado el 29-02-2008, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales que deben concurrir ciertas circunstancias para que el penado pueda ser acreedor de las Formulas Alternativas a la Pena, tales como:
1.- Que el Penado No tenga Antecedentes Penales por Condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio,
2.- Que no haya cometido algún Delito durante el tiempo de reclusión.
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario.
4.- Que no haya sido Revocada cualquier formula Alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.
En tal sentido, observa esta juzgadora que el penado RICARDO JOSE CHAURAN, se encuentra incurso en las limitantes jurídicas para optar a algún beneficio como formula alternativa de la pena, ya que fue condenado por Tribunales de Juicio distintos y por delitos diferentes, y en modo lugar y tiempo distinto, por lo que el penado tiene Antecedentes Penales por Condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio, aunado a ello que se le fue Revocada formulas Alternativas de cumplimiento de Pena que le otorgó con anterioridad; es por lo que esta decisora considera que lo mas ajustado a derecho es dejar sin efecto la solicitud de la practica de los informes psioco-sociales, por cuanto el referido penado se encuentra incurso en las limitantes juridicas que establece los ordinales 1 y 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por otra parte se evidencia, que en fecha 16-05-08 se recibió constante de un folio útil, escrito interpuesto por la Defensora Pública Décimo Tercera Penal Abg. Hermelinda Cabello, con el carácter de defensora del penado RICARDO JOSE CHAURAN, solicitando al tribunal ordene los Estudios Técnicos a su representado; asimismo se incluya en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa; este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Analizado el petitorio realizado por la defensa en cuanto se ordene los Estudios Técnicos a su representado; este tribunal lo NIEGA, en virtud de que el penado RICARDO JOSE CHAURAN, se encuentra incurso en las limitantes jurídicas que establece los ordinales 1 y 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a las Formular Alternativas de cumplimiento de Pena, y sería inverosímil si se le practicara el informe psico-social, ya que el mismo no opta a los beneficios de las formulas alternativas, por haber incurrido en las circunstancias antes mencionadas. Así se decide.
Con respecto a la solicitud de que se incluya al penado en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, este Tribunal observa que en fecha 23-05-08, se recibió oficio s/n constante de (01) folio útil del Director del Internado judicial, donde anexa constante de (04) folios útiles, recaudos para la Tramitación del Beneficio de Redención Judicial de la Pena correspondiente al penado: CHAURAN RICARDO JOSE; por consiguiente quien aquí decide acuerda declarar sin lugar dicha solicitud. Asi se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Primero: Dejar sin efecto la solicitud de la practica de los informes psioco-sociales, ordenado por este tribunal en fecha 16 de Abril de 2008, por cuanto el penado CHAURAN RICARDO JOSE, ampliamente identificado Ut-Supra, se encuentra incurso en las limitantes juridicas que establece los ordinales 1 y 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGÁNDOSE en consecuencia la solicitud realizada por la defensora Pública Décimo Tercera Penal Fase de Ejecución Abogada Hermelinda Cabello, en cuanto a la practica de los informes psioco-sociales y Segundo: se declara Sin lugar la solicitud de la defensa, a que se incluya al penado en referencia en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, por cuanto se observa que en fecha 23-05-08, se recibió oficio s/n constante de (01) folio útil del Director del Internado judicial, donde anexa constante de (04) folios útiles, recaudos para la Tramitación del Beneficio de Redención Judicial de la Pena correspondiente al penado: CHAURAN RICARDO JOSE. Asi se decide. Notifiquese al Fiscal Séptimo Penitenciario del Estado Monagas, a la defensa Décimo Tercero fase de Ejecución y librese boleta de traslado para imponer al penado de la decisión dictada por este tribunal.
Dado, Firmado, sellado y refrendado en el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA,
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