REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000033
ASUNTO : NL01-P-2003-000033
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO
Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado NESTOR JOSE MEDINA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.807.096, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO
El Penado NESTOR JOSE MEDINA CHACON, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-02-1984, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.807.096, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, mas las accesorias de ley; y visto que el penado de autos fue detenido el 06-07-2002 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 26-11-2005, oportunidad en la cual se evadió del centro de pernocta donde disfrutaba el Destacamento de Trabajo que le había sido otorgado en fecha 09 de Junio del 2005. Por lo que estuvo detenido por un lapso de Tres años, cuatro meses y veinte días; Fue capturado e ingresado al Internado Judicial Monagas el día 27 de Abril del 2006, permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha; es decir, lleva un tiempo total de detención de Dos (02) años, y veintinueve (29) días, lo cual sumado al tiempo de detención anterior da un total de tiempo de detención de Cinco (05) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días.
Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte.-
SEGUNDO
En el caso en concreto, según cómputo de pena realizado el 15-05-2008 el penado de autos cumplió los 3/4 de la pena impuesta a los (05) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS, procediendo desde ese momento su Confinamiento. Así mismo, existe constancia y pronunciamiento de Junta de Conducta emanado del Internado Judicial de Monagas, en donde califican la conducta del penado como BUENA, (Folio 06 de la tercera pieza). Por todo lo expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO del penado NESTOR JOSE MEDINA CHACON, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-02-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.807.096, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; debiendo presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Acosta Estado Monagas; y como quiera que cumple pena en fecha 08-12-2009, a las 12:00 meridiem; que con la redención acordada el penado NESTOR JOSE MEDINA CHACON, cumplió las distintas porciones de pena, le falta por cumplir hasta el día de hoy UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; pena esta que aumentada en un tercio queda en DOS (02) AÑO, Y DIECIOCHO (18) DIAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 14-06-2010, a las 12:00 horas meridiem.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado NESTOR JOSE MEDINA CHACON, identificado ut-supra, por el lapso de DOS (02) AÑO, Y DIECIOCHO (18) DIAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 14-06-2010, a las 12:00 horas meridiem, en la Calle Principal casa S/N, de Campo Alegre, Parroquia San Francisco del Municipio Acosta, Estado Monagas; debiendo presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta, Estado Monagas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta, Estado Monagas. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA,
Abg.
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