REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005478
ASUNTO : NP01-P-2005-005478
Consignada como ha sido la Oferta de Trabajo y la Constancia de Conducta y vistos los recaudos recibidos del la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, correspondientes al penado VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad 19.256.844, hijo de MAGALYS MARQUEZ, (V) Y JUAN PEREZ (V) fecha de nacimiento 16-06-87, soltero estudiante residenciado en la Carretera via la Pica, Barrio Danilo Anderson, carrera 3 casa N° 10 Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas; quien decide de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Aboca a la presente causa y observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad 19.256.844, hijo de MAGALYS MARQUEZ, (V) Y JUAN PEREZ (V) fecha de nacimiento 16-06-87, soltero estudiante residenciado en la Carretera via la Pica, barrio Danilo Anderson, carrera 3 casa N° 10 Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 83 EJUSDEM Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el Artículo 416 de la citada Ley Sustantiva Penal cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MOROCOIMA; este Tribunal acordó de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07-01-08; cumpliendo de pena para esa oportunidad Dos años, cinco meses y trece dias, y visto que el penado de autos fue detenido el día 25-07-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, 21-05-2008, es decir por el lapso Dos (02) Años, Nueve (09) y Veintiséis (26) Días.
Ahora bien, se observa de autos, que el penado extinguió la 1/4 parte de la pena, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo.
SEGUNDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "DESTACAMENTO DE TRABAJO ", a que opta el penado.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…El trabajo fuera del establecimiento penal podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado Buena conducta.”
TERCERO
De las normas transcritas se desprende para la procedencia del "Destacamento de trabajo ", una serie de requisitos que se constatan en el caso de marras, como sigue:
Consta al folio ciento treinta y tres (133) de la segunda pieza de la presente causa, certificado de Antecedentes Penales emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos no posee antecedentes penales, distintos a los de la presente causa.
Se evidencia que el penado Víctor Pérez Márquez, cumplió una cuarta (1\4) parte de la pena impuesta.
Consta al folio 104 de la segunda pieza de la causa Oferta de Trabajo, de Organización Comunitaria de Viviendas Villas Kari Wacha, donde consta que el penado desempeñará funciones de obrero, en el proyecto Urbanistico que ejecuta esa organización, en un horario comprendido de Lunes a Jueves de 9 horas laborables y viernes 8 horas laborable.
Consta al folio 105 de la segunda pieza de la causa Constancia de Conducta emitida por la Junta de conducta del Internado Judicial Monagas, suscrita por el Director Luis Alberto Gutiérrez, y Coordinador Faustino Martínez, donde dejan constancia que el penado Pérez Márquez Víctor Enrique , titular de la cédula 19.256.844, durante su permanencia en ese centro a observado una Conducta Buena.
Riela a los folios 100 al 103 de la pieza dos de la presente causa, Informe Psico-social del penado PEREZ MARQUEZ VICTOR, elaborado por la Lic. Glenda Tovar (Psicologo Clinico), e Irama Cardiel (Delegada de Prueba) adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Maturín, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado, expresando textualmente lo siguiente:
• “Pronóstico: el equipo técnico que realizó el presente estudio psicosocial, considera que el penado reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Un nivel de autocritica aceptable. Ajuste a las normas. Moderada tolerancia a la frustración. Disposición al cambio. Apoyo familia adecuado. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, a la medida solicitada.”
Se observa que, el penado por ser primario nunca había gozado de fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En mérito de todo lo anterior, este Tribunal considera acordar al Penado PEREZ MARQUEZ VICTOR, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, al Penado VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad 19.256.844, hijo de MAGALYS MARQUEZ, (V) Y JUAN PEREZ (V) fecha de nacimiento 16-06-87, soltero estudiante residenciado en la Carretera via la Pica, barrio Danilo Anderson, carrera 3 casa N° 10 Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas; todo de conformidad con lo dispuesto en el 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Monagas. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al penado y a la Defensa de la Presente Decisión, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese boleta de traslado para su imposición. Cúmplase.
Las Juez,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La Secretaria
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
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