REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000081
ASUNTO : NL01-P-1999-000081
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA
Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del Penado ALEXIS BETANCOURT, venezolano, soltero, Titular de la cédula de identidad NºV-12.795.118, de oficio obrero, hijo de Jesús Hernandez y de Ramona Betancourt, nacido el 24-04-1967, residenciado en Caserio Aguas Negras, via El Sur de Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 287 y 481 del Código Penal vigente para esa época y la otra pena es por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 de la citada ley sustantiva para ambos delitos; pena estas ejecutadas en auto de fecha 23-09-2002; la cual cumplía en fecha 08-05-2019, a las 4:00 horas de la tarde, en virtud de que fue objeto de detención preventiva en fecha 08-07-1994, permaneciendo en esas circunstancias hasta el dia 19-12-2001, fecha en que se fugó del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, o sea estuvo detenido por el lapso de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, siendo detenido nuevamente en fecha 02-05-2.002, Ahora bien para la oportunidad en que se ejecutó la pena, y de la fecha en que se detuvo nuevamente, habian transcurrido SIETE AÑOS (07), DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de la suma de las dos penas impuestas, previa la aplicación del artículo 86 del Código penal, dieron un tiempo total de VEINTICUATRO (24) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, de la segunda detención, es decir 02-05-2002, hasta el dia de hoy (15-05-08), el penado tiene cumpliendo pena SEIS (06) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, lo que sumado al primer tiempo de detención daría un total de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido es de DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que se le reduce a la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORA DE PRESIDIO, y cumplido hasta el día de hoy una pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, quedando la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, El Penado ALEXIS BETANCOURT fue objeto de detención preventiva en fecha 08-07-1994, permaneciendo en esas circunstancias hasta el dia 19-12-2001, fecha en que se fugó del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, o sea estuvo detenido por el lapso de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, siendo detenido nuevamente en fecha 02-05-2.002, Ahora bien para la oportunidad en que se ejecutó la pena, y de la fecha en que se detuvo nuevamente, habian transcurrido SIETE AÑOS (07), DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de la suma de las dos penas impuestas, previa la aplicación del artículo 86 del Código penal, dieron un tiempo total de VEINTICUATRO (24) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, de la segunda detención, es decir 02-05-2002, hasta el dia de hoy (15-05-08), el penado tiene cumpliendo pena SEIS (06) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, lo que sumado al primer tiempo de detención daría un total de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 30 de Noviembre de 2.017, a las 12:00 meridiem.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a cinco (05) años, seis (06) meses y dos (02) días, los cuales extinguió el 25-03-2001.
b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a siete (07) años, cuatro (04) meses, y tres (03) día, lo cual extinguió el fecha 24-03-2003.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a catorce (14) años, ocho (08) meses y seis (06) días; que extinguirá en fecha 27-07-2010, para optar por la medida aquí contenida.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a dieciséis (16) años, seis (06), meses y seis (06) días, que extinguirá en fecha 27-05-2012, para optar por tal beneficio.
Por otra parte, se deja constancia que el penado de autos en fecha 19-12-2001, fecha en que se fugó del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA Secretaria
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
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