REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-004472
ASUNTO : NP01-P-2004-000370


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA


Practicada como fue por este Tribunal la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado ANTOIMA GUEVARA ALVARO LUIS, titular de la cédula de identidad número V-19.013.181, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTICINDO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTICINDO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena primaria queda en TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue detenido desde el día 15-07-2004, hasta el día de hoy, 05-05-2008, lo que nos da un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y por ende le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 20-11-2017 a las 12:00 horas del mediodía.-

SEGUNDO

Con la redención acordada al penado ANTOIMA GUEVARA ALVARO LUIS, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, que es a los TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA y NUEVE (09) HORAS, es decir a partir del 16-11-2007.-
b.- REGIMEN ABIERTO: Cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es a los CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS, y VEINTE (20) HORAS; es decir a partir de 26-12-2008 a las 08:00 horas de la noche.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir a partir de los OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y CATORCE (14) HORAS, esto es desde el 07-06-2013 a las 02:00 horas de la tarde.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS y TRES (03) HORAS, es decir a partir del 19-07-2014 a las 03:00 horas de la mañana, y debe preceder la solicitud expresa de la penada.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza Segunda de Ejecución,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.