REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000109
ASUNTO : NP01-P-2005-001038
Corresponde a este Tribunal emitir decisión en relación a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva acordada en su oportunidad legal al Acusado JOSE GREGORIO ROJAS PADRINO; previamente observa lo siguiente:
UNICO: Por cuanto de la revisión de las actas se observa que el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS PADRINO, no ha comparecido a los llamados de este Tribunal, a los fines de realizarse la Audiencia Oral y Publica, lo cual se evidencia en autos, y como quiera que se recibió Oficio N° ALG558-08, procedente de la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo en el cual indica que no existen Registros de Presentaciones y del acusado de marras, información que requirió esta instancia en Acta de diferimiento de la Audiencia Publica para la Constitución definitiva del Tribunal de fecha 17 de Abril de 2008, debido a la incomparecencia del citado ciudadano. En consecuencia es por lo que este Tribunal puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS PADRINO, que fue dictada en su oportunidad por el Juez competente, consecuencialmente se ordena librar orden de captura, a objeto de que se cumpla con las finalidades del proceso; todo se acuerda de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se comisiona los diferentes cuerpos de seguridad de este Estado a objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano, quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta en su oportunidad legal, al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS PADRINO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.803; consecuencialmente se ordena librar orden de captura, a objeto de que se cumpla con las finalidades del proceso; todo se acuerda de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se comisiona los diferentes cuerpos de seguridad de este Estado a los fines de que practiquen la captura del referido ciudadano, quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. KEDIN CALDERÓN
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