REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000214
ASUNTO : NJ01-P-2003-000214
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16-05-2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado, el penado: NABOR DEL JESUS THOMPSON JAIMES, Venezolana, Nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, nacido en fecha 12-06-1973, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.403.379, de 33 años de edad, albañil, hijo de: Isolanda Jaimes (V) y de Radim Thompson (V) domiciliado en las COCUIZAS, Barrio Villa Verde, casa sin numero, al frente queda una bodega (la casa queda al frente de las Mujeres que me están acusando), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstas en el articulo 401, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 80, segundo aparte, perpetrado en perjuicio del ROSA CURAPA MOROCOIMA Y FILOMENA DEL VALLE MOROCOIMA; esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:
De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención de la penada NABOR DEL JESUS THOMPSON JAIMES, se produjo en fecha 10-06-2007 desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy, 17-06-08), por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de UN ( AÑO) Y SIETE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISION, la cual finalizará el 10-06-2017 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar de los beneficios de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:
1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS AÑOS, Y SEIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 10/12/2009;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 10-10-2010;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 10/02/2014, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a SIETE AÑOS, Y SEIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 10/12/2014. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16-05-2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado, el penado: NABOR DEL JESUS THOMPSON JAIMES, Venezolana, Nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, nacido en fecha 12-06-1973, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.403.379, de 33 años de edad, albañil, hijo de: Isolanda Jaimes (V) y de Radim Thompson (V) domiciliado en las COCUIZAS, Barrio Villa Verde, casa sin numero, al frente queda una bodega (la casa queda al frente de las Mujeres que me están acusando), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstas en el articulo 401, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 80, segundo aparte, perpetrado en perjuicio del ROSA CURAPA MOROCOIMA Y FILOMENA DEL VALLE MOROCOIMA. SEGUNDO: Por cuanto el referido ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de UN ( AÑO) Y SIETE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISION, la cual finalizará el 10-06-2017 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de los períodos siguientes:
Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS AÑOS, Y SEIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 10/12/2009;
Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 10-10-2010;
Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 10/02/2014, y
Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a SIETE AÑOS, Y SEIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 10/12/2014. Así se declara.
TERCERO: Se mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 13, 20 y 53 del Código Penal .
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 17 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Tercero De Ejecución
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS
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