REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto al Sobreseimiento de este asunto; en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
MIGUEL ANTONIO RAMOS; C.I: V-10.830.800

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Cursa al folio 01, denuncia interpuesta en fecha 18/12/2003 por el niño Miguel David Ramos Varela (11 años de edad), mediante la cual manifestó: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que mi papá de nombre Ramos Miguel Antonio me agredió físicamente en varias parte (sic) del cuerpo sin motivo justificado…”. Asimismo, cursa en las actuaciones acta policial de fecha 17/03/2004, suscrita por el funcionario Leonel Sierra, adscrito a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 08), donde deja constancia de que la victima en este caso el niño Miguel David Ramos Valera, se presentó con su padre el ciudadano Miguel Antonio Ramos, manifestando que en su oportunidad no se presentó al Médico Forense, porque la denuncia la formuló por presión de su madre, y que no quería acusar a su propio padre.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observado lo anterior, estima este Juzgador que al no existir en las actuaciones precedentes informe médico legal para calibrar las presuntas lesiones inferidas al niño Miguel David Ramos, por su padre Miguel Antonio Ramos; aunado a la duda que se presenta en atención a la presión que tuvo la victima de parte de su mamá para formular la denuncia cursante al folio 01; lo procedente y ajustado a derecho será decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo pautado en el numeral 04 del artículo 318 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que reza textualmente: “El sobreseimiento procede cuando:…4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de este asunto, llevado en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.830.800; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; dado que no existen elementos para que la Representación Fiscal solicite el enjuiciamiento del precitado ciudadano.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
NP01-S-2004-011413.