PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Maturín, 19 de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2003-000071
ASUNTO: NJ01-P-2003-000071
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (Muerte del Acusado)
Corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento respecto al Oficio signado con el número 86-08, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Monagas, al cual acompaña Informe de Autopsia signado con el N° 089-07, correspondiente al acusado quien en vida respondiera por el nombre de Daniel José Cárdenas. A tal efecto, estima menester establecer previamente las consideraciones siguientes:
Dada la naturaleza de la causa extintiva de la acción penal estima esta instancia innecesaria la convocatoria de las partes a una audiencia oral para comprobar el motivo de su acaecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Al aludido acusado le fueron incoadas en su contra dos acusaciones por parte de las Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la primera de ellas relacionada con unos hechos ocurridos en fecha 03-09-2003, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que se cometieron los hechos, donde aparecen como víctimas los ciudadanos: Alexis José Caraballo Marín, Medardo Rafael Guarece Marcano y José Félix Machado, respectivamente, y la segunda referida a unos hechos acaecidos en fecha 09-12-2005, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de la empresa denominada “Confecciones El Cóndor”, correspondiéndole el conocimiento del primer asunto una vez admitida la primera acusación a este órgano decisor, quedando signado con el alfanumérico NJ01P-2003-00071, y el segundo al Tribunal Quinto de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, asignándosele el alfanumérico NP01-P-2005-008561, siendo éste ulteriormente acumulado al primer asunto mediante decisión de fecha 31-07-2006.
Conforme a las acusaciones interpuestas por el órgano fiscal, los hechos atribuidos al aludido imputado son los siguientes:
“Sic …En fecha en fecha 03 de Septiembre del año 2.003, siendo aproximadamente las 06:30 P.M, horas de la tarde, el funcionario Cabo Segundo (FAP) Arquímedes Bastardo, encontrándose de patrullaje a bordo de la Unidad Motorizada, signada con las siglas T-242, en compañía del Distinguido (FAP)Wilivardo Gamardo, a bordo de la Unidad Moto siglas 7201, en el casco Central de la Ciudad, recibieron llamado vía transmisión, notificándoles el funcionario de servicios en la central de radio que se trasladaran en apoyo a las unidades policiales que se encontraban realizando un rastreo en los sectores del Alto Paramaconi, Urbanización La Libertad, Nuevos Horizontes y las Terrazas del Oeste de esta ciudad, en busca de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monza, color amarillo, placas XAV_(¡), en el cual iban a bordo cinco (05) personas todas del sexo masculino, los mismos portaban armas de fuego y que momentos antes habían sometido a varias personas que se encontraban laborando en la reparación de la carretera que conduce de la Urbanización La Libertad a la Urbanización José Tadeo Monagas, a quines habían despojado de varias prendas, entre las cuales se encontraban: Dos (2) esclavas de oro,. Una de ellas con la inscripción “MRGM”, tres (3) anillos de oro, uno de ellos de matrimonio y dos (2) cadenas de oro, dos (2) radios trasmisores, dos (2) teléfonos celulares, Marca Nokia y una Pistola Calibre 7, 65 milímetros. Al trasladares a los sectores en mención, específicamente hacia el Barrio San Rafael de las Terrazas del Oeste, lograron visualizar a un vehículo de color amarillo, el cual coincidía con las características ya aportadas por la central de radio, dicho vehículo se encontraba aparcado frente a un rancho de láminas de zinc, solicitando los funcionarios policiales refuerzos, cuando se acercaron al referido vehículo, notaron que de un lado del rancho se encontraban cinco (5) ciudadanos, quienes a ver a la comisión actuantes tomaron una actitud nerviosa, fue cuando los funcionarios policiales le dieron la voz de alto e identificándose, fue en ese momento que aprovechó la ocasión uno de los sujetos y se dio la fuga, internándose en una zona boscosa, siendo imposible su captura, procediendo a la correspondiente revisión corporal de los demás, cumplidas previa las formalidades legales, encontrándoseles en poder de los mismos: Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Astra, calibre 9 mm, Modelo A-100, Serial N° 15615-95ª, con su respectivo cargador contentivo de la cantidad de doce (12) cartuchos sin percutir, la cual tenía uno de los ciudadanos escondida a la altura de la cintura, entra sus ropas, así como una (01) esclava de metal de color amarillo, con las inscripción “MRGM”, la misma se encuentra partida en el broche de trancar, asimismo le fue incautado en poder de estos ciudadanos dos (02) radio trasmisores portátiles, ambos marca Motorota, uno modelo Sp50, Serial N° 777FZQG25, con su respectiva batería de la misma marca, Serial N° HNN9018A y el otro modelo PRO 5150, Serial N° 672TBF0025, con su respectiva batería de la misma marca HNN900A, al continuar con la revisión personal de los ciudadanos también se le localizó en su poder dos (02) teléfonos celulares, ambos marca Motorola y modelos 61201, con suS respectivas baterías de la misma marca, igualmente una (01) esclava color amarillo completa, y tres 8039 anillos de metal color amarillo, uno de ellos de matrimonio, otro solitarios con una piedra de color azul, a otro de los ciudadanos se le encontró una cadena de metal color amarillo, la cual no presenta botón de trancar, sino que se encuentra unida con un alambre delgado de cobre, otra cadena de metal color amarillo partida en tres pedazos, un (01) cristo de metal color amarillo y tres relojes para caballeros, uno marca fósil, de metal color amarillo pudiéndose visualizar en su parte posterior la inscripción alfanumérica AM-3356 y 340010, otro metal sintético (plástico) de color negro, el cual se le aprecia en su parte posterior la inscripción alfanumérica 1289 y DW-6900, y el otro marca Sector de metal plateado, con la inscripción en la parte posterior de ADV4500 y 1853932027, quedando identificados como OSACRA JESÚS MARTÍNEZ ESCOBAR, JUAN JOSÉ CAMPOS, DANIEL JOSÉ CARDENAS Y RONALD YESSYD SALMERON. …”.
“Sic …En fecha 09 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, comparece por ante la División de Investigaciones de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, el funcionario Policial Alberto Escorihula adscrito a la División de Patrullaje de la Policía Municipal del Estado Monagas, y dejó constancia de la siguiente actuación policial: “siendo aproximadamente las tres y veinte de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios: Sub. Inspector Eduardo Valdez, Detective: Wilmer Gotilla, Agentes: Javier Cokiby, Fornun Renny y Francisco Cova, en el casco central de esta ciudad, recibí llamada radiofónica de parte de la central de radio de nuestro comando, informándome que nos trasladáramos con la premura del caso a la avenida Orinoco, específicamente en el local comercial denominado confecciones el Cóndor, donde presuntamente varios sujetos se encontraban cometiendo un robo a mano armada, motivo éste por el cual procedimos a trasladarnos al lugar ya indicado, una vez en el mismo pudimos percatarnos que del local ya citado salían tres sujetos de manera apresurada y nerviosa portando cada uno de un arma de fuego, por lo que le dimos la voz de alto, …haciendo los mismos caso omiso a lo que se le indicaba y a su vez abrieron fuego en contra de nuestra humanidad, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento, en resguardo de nuestra integridad física, …originándose de ésta manera un intercambio de disparos, el cual hace retroceder hacía el interior del comercio a los sujetos, …penetramos al sitio, encontrándonos a uno de los sujetos gravemente herido, al igual que cerca del mismo un arma de fuego, tipo pistola color negra, posteriormente se hizo una exhaustiva revisión a fin de ubicar a los demás sujetos y logramos avistarlos que huían por la parte posterior del lugar, tratando nosotros de impedírselo y los mismos vuelven abrir fuego en contra de los funcionarios, dándose otro intercambio de disparos en el cual resultó herido otro ciudadano, lanzando éste el armamento que portaba al suelo cerca de él, y el segundo lanzó su arma encima de varias viviendas adyacentes al lugar, siendo sometidos y detenidos posteriormente, …logrando identificarlos de la manera siguientes: JIMÉNES FLORE MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad número V-11.775.392, …DANIEL JOSE CARDENAS, portador de la cédula de identidad V-15.510.662; …JAVIER ALEXANDER MENDOZA, portador de la cédula de identidad V-14.704.604. …”.
Del Informe de Autopsia: 089-07, practicado al acusado Daniel José Cárdenas, suscrito por la Dra. Martha E. Villamediana M., Anatomopatólogo Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses dependiente de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, se colige que la CAUSA DE MUERTE fue producto de: Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego toraco-abdominal. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, habiéndose probado con los indicados elementos de convicción la muerte del ciudadano Daniel José Cárdenas, configurándose con ello la causa de extinción de la acción penal, contemplada en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 3° y 322 ejusdem, decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra del prenombrado ciudadano. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: DANIEL JOSÉ CÁRDENAS, por extinción de la acción penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MAYO de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO
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