REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008489
ASUNTO : NP01-P-2005-008489
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra de la imputada ALEXANDRA MARIA GARCÍA CEDEÑO, venezolano, natural de El Pilar Estado Sucre, cédula de identidad N° 14.111.364, de 29 años de edad, por haber nacido 14/12/1978 profesión u oficio ama de casa, hija de Araceli de García (V) y Alexis García (V) domiciliada en avenida perimetral, brisas del aeropuerto, cruce con carrera tres del silencio, casa Nº 27 cerca de la venta de cachapa, Telf. 0291-6412433 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Primer aparte del Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEIL NAPOLEON PEREZ BOUTTO. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen a la acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que no admita la acusación Fiscal, se declara sin lugar en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos legales. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan. Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertar otorgada en su oportunidad a la imputado ALEXANDRA MARIA GARCIA CEDEÑO.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: ALEXANDRA MARIA GARCÍA CEDEÑO, venezolano, natural de El Pilar Estado Sucre, cédula de identidad N° 14.111.364, de 29 años de edad, por haber nacido 14/12/1978 profesión u oficio ama de casa, hija de Araceli de García (V) y Alexis García (V) domiciliada en avenida perimetral, brisas del aeropuerto, cruce con carrera tres del silencio, casa Nº 27 cerca de la venta de cachapa, Telf. 0291-6412433 Maturín Estado Monagas, a quien se le sigue la presente causa, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer aparte del Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEIL NAPOLEON PEREZ BOUTTO, por haber sido la persona que “En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2.005, los funcionarios detectives PEDRO DURAN, y Agente LEONEL SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación Maturín), tuvieron conocimiento que en un taller que se encuentra en el sector conocido como la entrada del Marchan, habían sido vendidos los objetos mencionados en el expediente H-132.295, iniciado por ese Despacho por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO), según denuncia interpuesta por el ciudadano por el ciudadano NEIL NAPOLEÓN PÉREZ BOUTTO, en fecha 25-11-2005. En virtud de lo cual los funcionarios se trasladaron hacia el sitio y solicitaron hablar con el dueño, quien se negó a identificarse al conocer el motivo de la presencia policial, manifestó desconocer lo que se buscaba, salio una joven identificada como ALEXANDRA MARIA GARCÍA CEDEÑO, quien posteriormente se presento ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (sub.-delegación Maturín). Le hizo entrega de 1.- Un esmeril, marca DEWAL, serial 132223, un taladro marca Blanck & Decker, de color negro. 3.- Una Sierra caladora, marca Bosh, modelo Súper Hobby 400W. 4.- Un equipo de oxicorte, maca harris, modelo 2510, de igual forma manifestó que había comprado esos objetos, por tal motivo se abrió la averiguación
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye al Secretario de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Diecinueve (19) día del mes de Mayo de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
EL SECRETARIO
ABG. ERICK FERRER
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