REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 26 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003521
ASUNTO : NP01-R-2008-000037

JUEZ PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Mediante sentencia definitiva de Audiencia Oral y Pública publicada el 25 de Marzo del presente año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Unipersonal, presidido por la Jueza Profesional ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2006-003521, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO CULPABLE a los acusados ciudadanos: JESUS ALBERTO CHACON Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.807.326, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 07-04-83, de estado civil soltero, hijo de Noelia Josefina Chacón (v) y de Miguel Augusto García (V), domiciliado en el Campo Ayacucho, calle 7, casa N°. 34, Maturín, Estado Monagas y, EYECER RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.939.050, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 28-07-85, de estado civil casado, hijo de Yudith Salazar (v) y de Luís Rafael Ortega (v), domiciliado en el sector Terraza del Oeste, calle 3, casa Nro. 26, diagonal al tanque de Numa, Maturín, Estado Monagas, en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo de Vehículo automotor, previsto en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 11 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo y, Privación Ilegitima de libertad con uso de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la Licorería Bodegón “Doña Justa”, en consecuencia decretó su ABSOLUCION. SEGUNDO: ORDENÓ LA LIBERTAD de los ciudadanos identificados supra sin ningún tipo de restricción, por lo que se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva que obra en su contra. TERCERO: Exime al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 25-04-2008, el Ciudadano Abg. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Monagas; impugnación ésta basada en los motivos contenidas en el ordinal 4° del artículo 452 Ejusdem, “…Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”.

ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACION


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnación interpuestos por el Abogado JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 Código Orgánico Procesal Penal, a saber, fue interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, inserto al folio veintitrés (23) de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día Martes 10 de Junio de 2008, a las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 25 de Abril de 2008, por el Abogado Abg. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Unipersonal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2006-003521.

SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día Martes 10 de Junio de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Jueza Presidente (Temp.),



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.

La Jueza Superior (Temp.), a Jueza Superior Ponente, (Temp.),


ABG. MILANGELA MILLÁN GOMEZ ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


La Secretaria,


Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,


Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
















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