REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 26 de Mayo del año dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-000833
ASUNTO: NK01-X-2008-000027

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante acta de fecha 20 de Mayo del 2008, la ciudadana Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2006-000833, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado WILMER CAMACHO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional; alegando la Jueza inhibida que, desempeñándose como Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó pronunciamientos en relación a la orden de aprehensión, en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

-I-
PROCEDENCIA

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. Rosmelys Rojas Barreto, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“…Yo, ROSMELYS ROJAS BARRETO , titular de la Cédula de Identidad Número 11.773.090, en mi carácter de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: En virtud del programa de rotación de Jueces de Primera Instancia como lo establece el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal aprobada en reunión plenaria de fecha 20-03-2007 como refiere el acta Nro. 037 de fecha 04 de Abril de 2007 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal; y de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa a los autos que en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control antes del proceso de rotación realice pronunciamientos en relación a la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: WILMER CAMACHO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, en la cual ordene el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido acusado, advertida tal situación en el presente momento procesal de la revisión del sistema juris 2000, concernientes a las actuaciones de la fase investigativa las cuales se encuentran en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de pronunciarme en relación a solicitud planteada por la defensa del acusado, habiendo emitido opinión respecto a la presente causa, considera quien aquí suscribe que mi capacidad subjetiva podría estar comprometida para el momento de resolver lo atinente a la responsabilidad o no del ciudadano: WILMER CAMACHO, en consecuencia es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, garantizando la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior jerárquico que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Y así se decide…” (Sic) (Cursiva de la Corte)


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NPO1-P-2006-000833, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.



Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se evidencia del contenido de las copias certificadas inserta a los folios del 03 al 07 de la presente incidencia, que efectivamente la Jueza Inhibida Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, en fecha 21 de abril de 2007, emitió pronunciamiento en el asunto NP01-P-2006-000833, decretando medida privativa de privación judicial contra el ciudadano Wilmer José Camacho, lo cual, a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, manifestando la inhibida que se vería comprometida su imparcialidad, cuando tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del mismo, situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2006-000833, toda vez que anteriormente intervino en ése como Jueza Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, y con conocimiento de ella, emitió opinión, resultando forzoso para ese Tribunal, examinar todos los elementos de convicción que le fue presentados por el Ministerio Público, y luego del análisis exhaustivo de ésos, por lo que, en conocimiento de dicho asunto, emitió pronunciamiento que toca el fondo del asunto controvertido; quedando esta circunstancia fáctica, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.


-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal N° NP01-P-2006-000833, contentivo del proceso penal que se le sigue al imputado WILMER CAMACHO; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal N° NP01-P-2006-000833. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2006-000833, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milángela María Millán Gómez



La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual





DMMG/MYRG/MMMG/sab/silvia.